La circulación estará restringida de lunes a viernes entre las cero treinta (0.30) y seis (6) horas. En tanto que los sábados, domingos y feriados la medida regirá desde la una treinta (1:30) y hasta las seis (6) horas. Las actividades habilitadas deberán ajustar sus horarios de funcionamiento a los horarios antes mencionados, excepto que se trate de aquellas definidas como esenciales en la emergencia por las normas nacionales o provinciales que rigen sobre el particular.
La norma destaca que las autoridades provinciales podrán disponer mayores restricciones, como así también la suspensión temporaria de actividades habilitadas, cuando las condiciones epidemiológicas de cada localidad así lo exijan.
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Las restricciones a la circulación que se disponen en este acto, no afectan el desarrollo de las actividades que a la fecha están habilitadas, conforme condiciones y protocolos específicos; las que en general concluyen antes del inicio de los horarios de restricción a la circulación.
Si la autoridad policial recibe una denuncia por el incumplimiento a las normas establecidas, procederá a hacer cesar la actividad en infracción, y adoptará las medidas necesarias para poner lo actuado en inmediato conocimiento de las autoridades judiciales.
En el caso de aquellas actividades habilitadas y vinculadas a la nocturnidad, como los locales gastronómicos (bares, restaurantes, heladerías, y otros espacios habilitados como tales, con y sin concurrencia de comensales), podrán permanecer abiertos en todo el territorio provincial los días viernes, sábados y víspera de feriados, hasta la una treinta (1:30) hora del día siguiente. El resto de los días de la semana, hasta la cero treinta (0.30) hora del día siguiente.