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La Anac reglamentó los requisitos que deben cumplir las compañías aéreas para volver a volar


"Los pasajeros que pretendan ser transportados por vía aérea deberán portar el "Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia Covid-19” y/o el instrumento sustitutivo o complementario que requiera la normativa vigente", afirma el comunicado

La Administración Nacional de Aviación Civil (Anac) reglamentó hoy los requisitos que deberán cumplir las compañías aéreas para obtener la autorización que les permita realizar vuelos de cabotaje regulares.

A través de la publicación de la Resolución 304/2020, publicada hoy en el Boletín Oficial, se establece que esas autorizaciones deben ser solicitadas con una antelación de no menos de 72 horas hábiles a la fecha prevista del vuelo o series de vuelos, y que estarán supeditadas a la decisión de las provincias.

La resolución, que consta de ocho artículos y lleva la firma de la titular de la Anac, Paola Tamburelli, deroga el artículo 2 de la resolución 100 del 18 de marzo de este año, mediante la cual se reglamentaban los procedimientos de aprobación excepcional de vuelos de transporte aéreo de pasajeros, denominados “vuelos especiales”, en el marco de la pandemia.

Luego resuelve que, «en consonancia con lo previsto por el artículo 2° de la Resolución N° 221 de fecha 14 de octubre de 2020 del Ministerio de Transporte, las empresas de transporte aéreo regular y no regular deberán contar con procedimientos y protocolos elaborados de conformidad con los lineamientos y recomendaciones del Ministerio de Salud».

Asimismo, expresa que «los pasajeros que pretendan ser transportados por vía aérea deberán portar el «Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia Covid-19” y/o el instrumento sustitutivo o complementario que requiera la normativa vigente», refiriéndose en este caso a permisos especiales para tratamientos médicos o situaciones laborales.

Además, instruye a la Dirección Nacional de Transporte Aéreo a aprobar las programaciones horarias de las operaciones de servicios de transporte aéreo regular de cabotaje, «previa anuencia por parte de las autoridades provinciales pertinentes o del Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda en función del origen y destino del vuelo cuya aprobación se solicita».

Esta resolución complementa la publicada ayer, también en el Boletín Oficial, a partir de la cual quedaron habilitados los vuelos regulares de cabotaje en todo el país.

Las compañías deberán presentar sus respectivas programaciones para que sean aprobadas y comenzar así a reactivar una operación que permanece cerrada para servicios regulares, desde el 20 de marzo de este año.