La medida salió publicada este lunes en el Boletín Oficial y abarca a los atletas paralímpicos clasificados, o con chances de clasificar, a los Juegos Paralímpicos de Tokio que se llevarían a cabo entre el 24 de agosto y el 5 de septiembre de 2021
Los atletas paralímpicos clasificados o con chances de clasificar a los Juegos Paralímpicos de Tokio, que se llevarían a cabo entre el 24 de agosto y el 5 de septiembre de 2021, fueron autorizados hoy a retomar los entrenamientos, tras la suspensión de las actividades deportivas por la pandemia de coronavirus.
La medida salió publicada este lunes en el Boletín Oficial, con la firma del jefe de Gabinete de Ministros de la Nación, Santiago Cafiero.
Hace un mes, la Defensoría del Pueblo de la ciudad de Buenos Aires recomendó al ministro de Turismo y Deportes, Matías Lammens, que los atletas paralímpicos sean autorizados, mientras que el Comité Paralímpico Argentino (COPAR) repudió la exclusión de dichos deportistas para la vuelta a las preparaciones tras la emisión del permiso para los olímpicos a mediados de junio.
La secretaria de Deportes de la Nación, Inés Arrondo, había explicado en aquel entonces que sucedería «en una segunda etapa», ya que su período de competencia es posterior al de los JJOO, que se desarrollarían entre el 23 de julio y el 8 de agosto de 2021.
El Ministerio de Turismo y Deportes solicitó exceptuar «del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio a los y las atletas clasificados y clasificadas, así como a aquellos y aquellas en vías clasificatorias a los Juegos Paralímpicos de Tokio 2020 (postergados para el año 2021) para el reinicio de sus entrenamientos deportivos conjuntamente con sus respectivos equipos», señaló la decisión administrativa.
Además, tal como ocurrió en el caso de los deportistas olímpicos, los clubes y gimnasios donde se llevarán a cabo las diferentes preparaciones podrán volver a abrir sus instalaciones bajo cumplimiento de protocolos estrictos de seguridad para evitar contagios de Covid-19.
Las federaciones deportivas, en tanto, serán las encargadas de garantizar el traslado de los atletas hacia los lugares de trabajo junto a los entrenadores, sin la utilización del transporte público.
Por esa razón, las personas autorizadas para desarrollar sus actividades por esta decisión administrativa que se encuentren en alguna de las provincias, departamentos o aglomerados establecidos en el artículo 11 del Decreto del aislamiento social obligatorio del Gobierno nacional deberán tramitar el «Certificado Único Habilitante para Circulación».