La fecha de vencimiento del saldo resultante se realizará teniendo en cuenta la terminación del CUIT del contribuyente
La Afip decidió este jueves prorrogar «por más de 15 días» el plazo para la presentación de las declaraciones juradas determinativas y el pago del saldo correspondiente a los impuestos a las Ganancias, sobre los Bienes Personales y Cedular para el período fiscal 2019.
Según lo dispuesto, la fecha de vencimiento del saldo resultante de Ganancias y Bienes Personales se realizará teniendo en cuenta la terminación del CUIT del contribuyente, según el siguiente esquema:
a).0, 1, 2 y 3 el 10/08/2020, inclusive hasta el 11/08/2020, inclusive.
b). 4, 5 y 6 el 11/08/2020, hasta el inclusive 12/08/2020, inclusive.
c). 7, 8 y 9 el 12/08/2020, inclusive hasta el 13/08/2020, inclusive.
En el caso del Impuesto Cedular (que se aplica sobre rentas e intereses sobre títulos valores y depósitos bancarios y sobre la renta financiera), las fechas son las siguientes:
a). 0, 1, 2 y 3 el 11/08/2020, inclusive.
b). 4, 5 y 6 el 12/08/2020, inclusive.
c). 7, 8 y 9 el 13/08/2020, inclusive.
Por otra parte, la Afip oficializó este jueves la prórroga, hasta el 31 de agosto de 2020 inclusive, del plazo para la presentación de las declaraciones juradas informativas de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales, correspondientes al período fiscal 2019.