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Las personas con discapacidad podrán hacer salidas breves con un acompañante


Esta medida había sido mencionada por el Presidente y ya fue reglamentada en el Boletín Oficial

El gobierno nacional reglamentó la excepción del cumplimiento del «aislamiento social, preventivo y obligatorio» por coronavirus a las personas con discapacidad y a quienes las atiendan mediante la resolución 77/2020 publicada hoy en el Boletín Oficial, que permite «salidas breves» y «a no más de 500 metros» y asigna días de acuerdo con la terminación del número del documento.

En el artículo 2 de la norma se explica que las personas con discapacidad solo podrán realizar salidas breves «cuando no tengan síntomas compatibles con COVID-19 (fiebre, dolor de garganta, tos y/o dificultad respiratoria)».

También se establece, en el artículo 3, que podrán salir a la vía pública «con un único acompañante, familiar o conviviente, si lo necesitaren, para realizar paseos breves, a no más de 500 metros de su residencia».

El cronograma de salida que se fija es los días lunes, miércoles y viernes a aquellas personas con discapacidad cuyo último número de documento sea 1, 2, 3, 4 y 5, y los martes, jueves y sábados a aquellas cuyo último número de documento sea 6, 7, 8, 9 y 0.

Para salir, las personas deberán llevar el Certificado Único de Discapacidad (CUD) en soporte papel o foto digital, o el turno de actualización del mismo si está vencido, además de «el o los Documentos Nacionales de Identidad».

Asimismo, regula que durante las salidas deberá respetarse, «respecto del resto de los transeúntes, el distanciamiento social de un metro y medio (1,5 m) como mínimo».

La normativa aclara que no podrán hacer uso de esta excepción quienes sean mayores de 60 años; tengan enfermedades respiratorias crónicas, enfermedad pulmonar obstructiva, enfisema congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo; tengan enfermedades cardíacas, insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, valvulopatías y cardiopatías congénitas; o inmunodeficiencias.

Tampoco aquellos que tengan diabetes, insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses; embarazadas; y «toda otra circunstancia que la autoridad sanitaria defina en el futuro».

En cuanto a las «prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad», el artículo 6 de la resolución indica que solo se realizarán en forma presencial aquellas «de estricta necesidad, impostergables, y que no admitan su realización en modo virtual».

Tampoco se podrá hacer uso de este tipo de prestaciones «si la persona que recibirá la misma, alguno o alguna de sus convivientes, o el profesional respectivo, posee síntomas de Covid-19 o se encuentra alcanzado por alguna de las circunstancias descriptas» para las personas con discapacidad.

La misma limitación existe «si algún conviviente con el paciente presentara los síntomas».