Diversos casos de muerte digna dejaron sus huellas en el mundo. Se abren debates con casos resonantes y las aguas parecen estar bien divididas, con voces a favor y en contra. Y ahora esa discusión llegó a Santa Fe de la mano de un proyecto del diputado provincial Carlos Del Frade que será presentado este miércoles en la Cámara baja.
La iniciativa habilita la posibilidad de que las personas puedan expresar de forma anticipada que desean tener una “muerte digna”, es decir, no ser sometidos a ciertas prácticas médicas que conllevan a una extensión artificial de la vida de pacientes agonizantes.
“El objetivo es garantizar el derecho que tiene cualquier persona a decidir en forma anticipada su voluntad respecto a la negativa a someterse a medios, tratamientos o procedimientos médicos artificiales que pretendan prolongar de manera indigna su vida”, indicó Del Frade en diálogo con CLG.
“De esta manera se terminan los negocios que artificialmente someten a personas a prolongar su vida sin ningún tipo de sentido, porque les anulan la dignidad. Por eso buscamos asegurar la libertad de la persona, pero también el derecho público a la salud basado en la bioética como filosofía vinculada a la política de lo cotidiano”, añadió el legislador.
Cuando el cuerpo ya ha cumplido su ciclo normal de vida, no hay obligación de recurrir «a métodos extraordinarios» para prolongar la vida. El enfermo tiene derecho de pedir que lo dejen morir en paz. Los sufrimientos de una agonía prolongada no tienen sentido. Pero una cosa es prescindir de tratamientos extraordinarios y otra, provocar la muerte positivamente: eso es la eutanasia.
“La aplicación de las disposiciones establecidas en la presente ley no permiten la realización de conductas que tengan como consecuencia el acortamiento intencional de la vida, la eutanasia o la provocación de la muerte por piedad”, explicó Del Frade.
Además, la ley plantea la creación de un Registro Único de Voluntades Anticipadas dependiente del Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe, en el que se inscribirán las Declaraciones de Voluntad Anticipada (DVA) como así también su revocación.
La declaración deberá ser efectuada por escrito de manera personal y tendrá que ser certificada ante Juez de Paz, Escribano Público, autoridad policial o funcionario del Registro que se crea por la ley. Solo podrá ser revocada por el signatario de la misma en cualquier momento, siempre que la persona conserve su capacidad y actúe libremente.
El derecho a una “muerte digna” será el proyecto de ley número 100 presentado por Del Frade, sobre un total de 1.000: “Estamos muy orgullosos y laburamos mucho para todos los santafesinos”, aseveró el diputado.
La ley en Argentina
La ley argentina aprobada en 2012 establece que cuando un paciente sufre una enfermedad «irreversible, incurable o terminal» puede negarse a que lo mantengan con vida, aunque «su redacción es ambigua», afirman los especialistas.
«Una patología terminal es aquella que progresa y lleva a la muerte, mientras que el estado vegetativo no avanza», explicó Carlos Cafferata, jefe de Sección de Cuidados Paliativos del Hospital Italiano.
Cafferatta, quien trabaja con pacientes oncológicos, con enfermedades neurodegenerativas y otras afecciones mortales, consideró que «no está mal mantener la hidratación y alimentación en una persona en estado vegetativo», en referencia al caso del francés Vincent Lambert, quien murió el 11 de julio tras haber permanecido una década en esa condición.
El hombre de 43 años, que había quedado tetrapléjico en un accidente, se convirtió en un símbolo del debate en torno a la muerte digna y mantenía enfrentada a su propia familia, aunque finalmente se le retiró el soporte vital a pedido de su esposa y contra la voluntad de sus padres.
«Un estado vegetativo es a veces irreversible, pero no progresivo. Lambert podría haber seguido viviendo siempre que lo mantuvieran hidratado y alimentado, pero es un caso polémico que depende de quién interpreta la ley», argumentó el médico en diálogo con esta agencia.
Para el abogado Ignacio Maglio, jefe del Departamento de Riesgo Médico Legal del Hospital Muñiz, «no hay ningún caso documentado en el mundo de que una persona se haya recuperado de un estado vegetativo persistente».
«En la Argentina tenemos dos grandes marcos regulatorios que permiten tomar decisiones al final de la vida: la mal llamada ley de muerte digna, que es en realidad una modificación a la ley 26.529 de derechos del paciente, y las disposiciones del Código Civil vigente desde 2015 en sus artículos 59 y 60, donde se refiere al retiro de medidas de soporte vital», explicó el letrado a Télam.
Maglio detalló que la eutanasia, es decir, la muerte «provocada en forma directa a pedido de un paciente por medio de la administración de un tóxico o veneno en dosis mortal», solo está regulada en Bélgica, Suecia, Holanda y Colombia.
«En la Argentina actual eutanasia equivale a homicidio, pero en algún momento vamos a tener que discutir la interrupción voluntaria de la vida, así como se está discutiendo la interrupción del embarazo», opinó.