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Se agravan las inundaciones

El gobierno declaró la emergencia agropecuaria en Córdoba y Formosa


El gobierno nacional declaró el estado de emergencia o desastre agropecuario, según corresponda, en las zonas afectadas por inundaciones en Córdoba y Formosa y extendió el plazo de la medida en Chaco.

En Córdoba, la medida abarca desde el primero de mayo al 31 de diciembre de 2019 para las explotaciones agropecuarias agrícolas, ganaderas, tamberas, apícolas y frutihortícolas afectadas por el «fenómeno de anegamiento por lluvias extraordinarias durante el ciclo productivo 2018/19», según la resolución 310 de la Secretaría de Agroindustria.

En Formosa, la declaración se realizó del primero de enero de 2019 al 31 de julio de 2020 para «el sector ganadero afectado por inundación como consecuencia de la crecida y desborde del Río Pilcomayo, Bañado La Estrella, riachos y sus zonas de influencia.

También «en las áreas de inundación del Río Paraguay y los Riachos Monte Lindo, Monte Lindo Chico, Malvinas, Timbo Porá y zonas de influencia, ocurrido desde febrero de 2019 hasta junio de 2019, de los Departamentos Ramón Lista, Bermejo, Patiño, Pirané, Pilagás, Pilcomayo, Formosa y Laishí».

Para el sector apícola y los cultivos de algodón, maíz, cucurbitáceas (zapallo, melón, sandía), mandioca, batata, tomate, soja y banana afectados el plazo se extendió del primero de enero al 31 de diciembre de 2019.

En Chaco, a la emergencia por inundación declarada a comienzos de este año por un plazo de 365 días para las explotaciones ganaderas y por 180 días para las restantes explotaciones agropecuarias afectadas por excesos hídricos, ahora a estas últimas también se les asignó un plazo de 365 días contado desde el 15 de enero pasado.

El artículo 23 de la Ley de Emergencia Agropecuaria dispone que cuando se produzcan ventas forzosas de hacienda bovina, ovina, caprina o porcina podrá deducirse en el balance impositivo del impuesto a las ganancias, el 100% de los beneficios derivados de tales ventas.

La deducción debe computarse en los ejercicios fiscales en que las ventas hubieran tenido lugar en función del importe que resulte de restar al precio neto de venta de la hacienda el valor impositivo que la misma registraba en el último inventario.