La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció los requisitos y las condiciones que deben tener en cuenta, los sujetos obligados a tributar el impuesto a las Ganancias sobre rentas e intereses sobre títulos valores y depósitos bancarios. Lo hizo a través de la resolución general 4468/2019 publicada hoy en el Boletín Oficial, que precisó que a partir de 2018 la Ley 27.430 creó un impuesto cedular para las personas humanas y sucesiones indivisas, aplicable a los rendimientos producto de la colocación de capital en valores.
El gravamen alcanza a los intereses de depósitos a plazo efectuados en entidades financieras, los resultados provenientes de la enajenación de acciones, valores representativos y certificados de depósito de acciones y demás valores, cuotas y participaciones sociales. También están incluidas las cuotapartes de fondos comunes de inversión, y certificados de participación de fideicomisos financieros y cualquier otro derecho sobre fideicomisos y contratos similares, monedas digitales, títulos, bonos y demás valores, así como a la enajenación y transferencia de derechos sobre inmuebles situados en el país.
La nueva resolución determinó la forma, plazo y demás condiciones a observar por los sujetos obligados, a fin de que puedan efectuar una correcta liquidación del gravamen. La confección de la declaración jurada deberá realizarse utilizando el servicio informático denominado “Ganancias Personas Humanas – Portal Integrado”, disponible en el sitio web de la AFIP. A dichos efectos, los contribuyentes deberán contar con clave fiscal con nivel de seguridad 2 o superior.
Como resultado de la transmisión de la información, el sistema generará el formulario F. 2022 cuando se declaren rendimientos producto de la colocación de capital en valores, intereses de depósitos a plazo efectuados en entidades financieras y resultados provenientes de la enajenación de acciones, valores representativos y certificados de depósitos de acciones y demás valores. En tanto, se generará el formulario F. 2023 de tratarse de rentas obtenidas por la enajenación o transferencia de derechos sobre inmuebles.
El ingreso del saldo resultante se realizará mediante la Billetera Electrónica AFIP, o el procedimiento de transferencia electrónica de fondos a través de internet, a cuyo efecto se deberá generar el respectivo volante electrónico de pago (VEP). El cronograma de vencimientos correspondiente al período fiscal 2018, conforme la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de los responsables fija el 19 de junio para los terminados en 0, 1, 2 y 3; el 21 para los concluidos en 4, 5 y 6; y el 24 para el resto.