La Cámara Nacional del Trabajo resolvió que no existe ninguna prohibición para que un empleado trabaje de manera dependiente o independiente fuera del horario de tareas de la empresa para la que se desempeña, informaron fuentes judiciales.
La Sala V de la Cámara confirmó el fallo de primera instancia que condenó a la sociedad anónima, Nuestra Señora de Guadalupe, con sede en el barrio Palermo, de esta capital, a indemnizar el despido de una empleada.
La demandada se quejó porque, a su criterio, no se ponderó un informe de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), sobre la actividad que antes del despido, en 2014, realizaba en forma independiente o en otras empresas.
“La exclusividad no constituye una nota esencial del contrato de trabajo, no existe prohibición alguna para que el trabajador pueda desempeñarse de manera independiente fuera de su horario de trabajo, incluso en forma dependiente a órdenes de un tercero”, sostuvo el tribunal.