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Política y Economía

Sistema penitenciario

Niños y la cárcel: destacan la necesidad de contar con un defensor de la niñez


Por Jorge Alvarez (*)

Sin causa u orden judicial alguna crecen en las cárceles de nuestro sistema penitenciario niños menores de 4 años. ¿Cómo es esto? Durante el periodo de cautiverio a las mujeres presas que son madres, se le acepta la presencia de sus niños en las cárceles, bajo la idea que lo mejor para el niño es la crianza junto a su madre.

Este punto es indiscutible: nada es mejor para la crianza de un niño que el contacto y la relación cotidiana con su madre. Ahora bien, ¿es la cárcel el ámbito propicio para el desarrollo y crecimiento de un niño?

En el transcurso del año pasado, en el Departamento Judicial de San Isidro, provincia de Buenos Aires, se llevaron a cabo las primeras jornadas Interdisciplinarias sobre la «niñez encarcelada» con el testimonio y participación de profesionales de distintas disciplinas, así como el de mujeres cuyos hijos crecieron en las cárceles y por lo cual conformaron un movimiento para visibilizar esta situación que comienza a ser cada vez más numerosa.

En dichos encuentros pudo verse un consenso sobre la prioridad de cuidar la estimulación y el desarrollo del niño y la necesidad de no separarlos de sus madres, pero llamativamente ese consenso no es tal sobre si los niños deben vivir en una cárcel junto a sus madres mientras ellas cumplen una condena, es como si los niños estarían privados de la libertad por un delito que no cometieron.

El foco puesto en la penalidad de la madre es un principio de justicia, ya que si está cometió un delito debe cumplir condena por ello, pero estando un niño de por medio es indispensable poner el foco en ellos, ya que se trata de una vida por desarrollar.

Para ello, existen alternativas como la promovida por el Juez de Ejecución Penal, Alejandro David, quien presentó hacia fines del 2015 un habeas corpus colectivo para otorgarles el beneficio de la prisión domiciliaria a 77 mujeres, madres con niños o embarazadas, que cumplían condena en la Unidad 33 de los Hornos con el objetivo de asegurar el interés superior del niño.

Por otro lado, debemos pensar que sucede además con los niños que por su edad, no viven en la cárcel con sus madres. Existe una corriente dentro de los ámbitos judiciales que considera que lo mejor para estos niños es facilitarles el ingreso a la institución de adopción bajo la idea que una familia de otro extracto social pueda asegurarles una vida feliz.

Seguramente cada situación amerita un tratamiento especial, pero en principio la idea de aceptar y naturalizar como sociedad que haya niños que están condenados a vivir en una cárcel o bien, que no pueden gozar de la conformación de su familia por la irresponsabilidad de sus padres no se lleva bien con los derechos constitucionales que le asisten a los niños en nuestro país desde la incorporación de rango constitucional de la Convención Internacional que defiende sus derechos.

Es por ello, que en el caso de la niñez encarcelada se pone de manifiesto la imperiosa necesidad de contar con un Defensor del Niño y el Adolescente, figura creada por la ley 26.061 en 2005, y que desde entonces sigue siendo una deuda pendiente.

En 2017, el Congreso de la Nación tomó una sentencia judicial presentada por la coalición de ONG`s «Infancia en Deuda» y conformó una comisión bicameral para iniciar el proceso de designación del defensor en la cual a la fecha se encuentran los pliegos de las diferentes postulaciones.

Es imperioso incorporar como prioridad legislativa la designación del Defensor y los correspondientes adjuntos, ya que el tiempo apremia y hay vidas en riesgo.

En la niñez encarcelada, cada día que pasa nos recuerda la importancia de contar con un organismo que garantice los derechos esenciales para los niños que los adultos y sus instituciones se ocupan de vulnerar.

 

(*) Director del Instituto Abierto para el Desarrollo y Estudio de las Políticas Públicas (IADEPP).