Política y Economía

Ya es oficial la medida que reconoce aportes jubilatorios por el cuidado de los hijos


En caso de adopción de personas menores de edad, la mujer adoptante computará dos años de servicios por cada hijo y/o hija adoptado y/o adoptada

A través de un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) el Gobierno oficializó hoy el » Programa de Reconocimiento de Aportes por Tareas de Cuidado», que permite acceder a una jubilación a mujeres que tengan más de 60 años y sean madres, pero que no cuenten con 30 años de aportes.

Según el Decreto 475/2021, publicado este lunes en el Boletín Oficial, desde ahora esas mujeres podrán computar «un año de servicio por cada hijo y/o hija que haya nacido con vida», para «acreditar el mínimo de servicios necesarios para el logro de la Prestación Básica Universal (PBU)».

En caso de adopción de personas menores de edad, la mujer adoptante computará dos años de servicios por cada hijo y/o hija adoptado y/o adoptada.

Además, se reconocerá un año de servicio adicional por cada hijo y/o hija con discapacidad, que haya nacido con vida o haya sido adoptado y/o adoptada que sea menor de edad.

Por su parte, aquellas personas que hayan accedido a la Asignación Universal por Hijo para Protección Social por el período de, al menos, 12 meses continuos o discontinuos podrán computar, además, otros dos años adicionales de servicio por cada hijo y/o hija que haya nacido con vida o haya sido adoptado y/o adoptada que sea menor de edad.
Entre otros puntos, la decisión oficial contempla además que los plazos de licencia por maternidad y de estado de excedencia establecidos por las leyes de alcance nacional y por los Convenios Colectivos de Trabajo respectivos, se computarán como tiempo de servicio solo a los efectos de acreditar el derecho a una prestación previsional en todos los regímenes previsionales administrados por la ANSeS.

En este caso, tendrán el mismo carácter que los que desarrollaba la persona al momento de comenzar el usufructo de las mismas y siempre que se verifique que la mujer y/o persona gestante haya retornado a la misma actividad que realizaba al inicio de la licencia o del período de excedencia.

Para el caso de que la persona no retome la actividad o lo haga en una distinta, los servicios se computarán como del régimen general.

La consideración de estos servicios no tendrá efecto alguno como incremento o bonificación de los haberes jubilatorios, aclaró el Gobierno.

Y explicó que el cómputo de los servicios a los que hace referencia el DNU decreto tendrá efecto solo para las prestaciones que se soliciten a partir de su vigencia: este lunes.

Para justificar este Programa, el Poder Ejecutivo señaló que «quienes adoptan un niño, una niña o adolescente, brindan afecto y dan cobertura a todas las necesidades materiales respecto de los mencionados o las mencionadas, cuando no lo puede hacer su familia de origen».

Por ese motivo, sostuvo que «es importante reconocer que el cuidado de hijos y/o hijas con discapacidad implica aún mayor demanda de apoyos y cuidados y que esta situación se ve igualmente afectada por el nudo crítico de la desigualdad de género».

Asimismo, recordó que «las estadísticas vigentes» reflejan que del total de personas que perciben la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, «en su gran mayoría son mujeres».

Para el Gobierno, «la situación de quien tiene el cuidado del niño y/o de la niña torna más complejo el acceso al mercado laboral y, en consecuencia, poder completar los requisitos que se exigen para el acceso a las prestaciones previsionales».