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Vuelven a vetar la ley de autoblindaje legislativo en Paraguay


Es la segunda vez que el presidente Abdo Benítez objeta un documento similar durante su gestión

El presidente paraguayo, Mario Abdo Benítez, vetó hoy por segunda vez la ley de autoblindaje legislativo que pretendía ampliar la mayoría de votos para la pérdida de investidura y con ello reglamentar el artículo 201 de la Constitución Nacional.

Con esta modificación de la Constitución, los congresistas aspiraban a que la pérdida de investidura se implemente con una mayoría absoluta de dos tercios de votos y no con una simple, como lo es actualmente.

De esta manera el documento vuelve al Congreso para su consideración. Es la segunda vez en su gestión que Abdo objeta un documento similar.

A través del decreto 5462, el mandatario objetó totalmente el proyecto de ley que pretende reglamentar el artículo 201 de la Constitución Nacional, sobre la pérdida de investidura de los parlamentarios.

Como ya sucedió en 2019, cuando decidió vetar otro proyecto similar, se argumenta jurídicamente que la intención de aumentar los votos para aprobar la expulsión de un diputado o senador colisiona contra la Constitución Nacional.

Si bien el Ejecutivo aclara que son limitadas sus interpretaciones legales, ya que son unas facultades del Poder Legislativo y Judicial, hace algunas evaluaciones sobre las irregularidades del texto sancionado por el Congreso.

Al respecto, señala que lo dispuesto en el proyecto «claramente» podría transgredir lo dispuesto en la Carta Magna, teniendo en cuenta que el artículo estudiado «no da lugar a apreciaciones diferentes», consignó el diario local Última Hora.

La Constitución Nacional establece que para la expulsión de un senador o diputado por hechos fehacientemente comprobados de uso indebido de influencias se requiere de la aprobación de una mayoría simple del pleno.

La mayoría simple en la Cámara de Senadores es de 23, teniendo en cuenta sus 45 representantes, y en Diputados es de 41, ya que cuenta con 80 miembros. Esos números de votos se necesitan para la remoción de un parlamentario.

Con la normativa sancionada por el Congreso, se requeriría de una mayoría de dos tercios para aprobar la pérdida de investidura, es decir, de 30 votos en el Senado y 53 en Diputados.

«Dado que el artículo 201 de la Ley suprema no prevé una mayoría calificada, y que según la regla del artículo 185 las cuestiones que no contemplen dicha circunstancia especial deben ser resueltas por simple mayoría, resulta claro que el presente proyecto de ley colisiona con el orden constitucional», señala el decreto presidencial.

No obstante, el decreto también menciona que esa medida podría tomarse como contradictoria ya que las amonestaciones, apercibimientos o la suspensión de legisladores requieren de una mayoría de dos tercios.

«Sin embargo, no corresponde en esta instancia, y en el ejercicio de esta facultad del Poder Ejecutivo, realizar juicios valorativos que tengan como fin ocuparse de esta aparente incongruencia», describe.

Tras la medida, el proyecto de ley de autoblindaje retorna al Congreso. Tanto la Cámara de Senadores como la de Diputados deberán ratificarse en su aprobación para que la normativa entre en vigencia.

Si ambas cámaras no están de acuerdo en la ratificación, el texto automáticamente pasa al archivo.