Info General

Vicentin: denuncian maniobras de vaciamiento y piden desplazar al directorio


La Inspección General de Personas Jurídicas de Santa Fe hizo una dura presentación al juez del concurso y le solicitó la restitución de Delgado y Zarich en sus funciones y la intervención formal de la empresa

El gobierno de Santa Fe, a través de la titular de Inspección General de Personas Jurídicas (IGPJ) de la provincia, María Victoria Stratta, le solicitó ayer al juez a cargo del concurso de acreedores de la empresa Vicentin que reemplace al directorio de la cerealera.

En la presentación, Stratta expuso que cuatro directores de la cerealera “han ingresado actuaciones en el registro de la propiedad para vaciar su patrimonio a partir del mes de enero”. El escrito que le presentó el gobernador Omar Perotti al presidente Alberto Fernández para concretar una nueva intervención de Vicentin que contemple la incorporación de un representante de Santa Fe, contiene una detallada descripción de distintas maniobras del grupo liderado por las familias Nardelli y Padoán, para sustraer al concurso algunas de las empresas más rentables del holding. El documento fue elaborado por la IGPJ y en él se advierte sobre el intento de ocultamiento a los acreedores de importantes activos del holding santafesino.

Por caso, en el pedido de concurso que el directorio de la firma presentó en el juzgado de Lorenzini elude mencionar las empresas que le reportan mayores ganancias. La sospecha surgió cuando Stratta comparó los activos denunciados en el concurso con la página web de la empresa y advirtió que al juez solo le reconocieron las áreas vinculadas al comercio de cereales, oleaginosas y producción de biodiesel mientras que el resto de las unidades productivas no se mencionan. De esta manera, la industria desmotadora de algodón que es titular de la marca líder “Estrella” no está incluida en el expediente. Lo mismo ocurre con el frigorífico Friar y con el feedlot Los Corrales de Nicanor. En otro punto, Stratta señaló la existencia de seis viñedos cuya producción se exporta a media docena de países. Según el escrito, en diciembre de 2016 Vicentin “adquirió el 100% de Bodegas Sottano, contando con más de 60 etiquetas”.

En el documento Stratta afirma que la resolución Lorenzini “es un conjunto de contradicciones; confunde conceptos jurídicos y contiene valoraciones infundadas”. Y agrega: «El magistrado se declara incompetente para juzgar un acto administrativo, pero suspende parcialmente sus efectos y lo modifica, invocando normas de derecho privado. Por el efecto, en realidad lo revoca, al menos en lo atinente a la intervención. Es que reinstala a los directores por todo el tiempo que queda de vigencia del DNU 522/20”.

En su presentación, Stratta dice que “invocando un pretendido diálogo de fuentes para llegar a la decisión, lleva a cabo un acto indirecto, que en los hechos implica atribuirse jurisdicción contencioso administrativa, afectando el orden público. Es así porque torna abstracta cualquier impugnación al acto administrativo, con lo que en los hechos ahorra la tarea a los desplazados”. Y lo califica como “un atajo antijurídico”.

«En esa búsqueda del modo de soslayar al derecho público, dice actuar de ocio por sus atribuciones como juez concursal reinventando el pedido de parte, lo que resulta contradictorio y tardío. Si fuera como la resolución dice, debió dictarse antes y no esperar diez días. Es que la pretendida urgencia está ausente tanto en el obrar jurisdiccional como en el de la concursada, que se dijo atropellada pero esperó una semana para solicitar tutela», sostuvo Stratta.

Aseguró que se violan elementales principios como la presunción de legitimidad y fuerza ejecutoria del acto administrativo, que las atribuciones del juez concursal no derogan. “Seguramente producto de la precipitación para admitir la petición -demoró más la promotora en formular el planteo que el juez en resolverlo- quedó vigente la ocupación temporánea. Con ello, el resultado es que los directores volverían a sus cargos en una empresa ocupada por el Estado Nacional”, remarcó.

La inspectora General de Personas Jurídicas de la provincia dijo hay “fluctuaciones” que provocan un estado de incertidumbre: “Se confunde -enfatiza- la intervención judicial de derecho privado con la intervención judicial de derecho público, aplicando las normas y criterios de la primera a un acto administrativo. Confunde cautelar con autosatisfactiva, dictando bajo este rótulo -que supone poner fin a la cuestión- una medida disfrazada de provisoria, que en realidad revoca un acto administrativo”.

«No cabe sino suspender la ejecución de la decisión de restablecimiento de los directores y admitir la intervención judicial que la Inspección General de Personas Jurídicas reclamó en ejercicio de sus atribuciones y en defensa del interés público y que pone a salvo todas las objeciones planteadas por los desplazados, sin necesidad de analizarlas”, cerró Stratta.