Política y Economía

Uno por uno: quiénes pueden tramitar el Certificado Único de Circulación


Por disposición del gobierno, todas las personas de determinados sectores exceptuados al aislamiento deberán tramitar el documento

El gobierno habilitó el pasado domingo un nuevo certificado de circulación para aquellas personas que estén habilitadas a salir durante el aislamiento social preventivo y obligatorio, entre ellas las fuerzas de seguridad o trabajadores de la salud. La resolución fue publicada en el Boletín Oficial y el mismo podrá obtenerse de forma online.

El Certificado Único Habilitante para Circulación (CUHC) será válido por siete días y se podrá renovar. Quienes lo tengan deberán presentarlo, junto con el DNI, a las autoridades que se lo requieran. Por un tiempo, que aún no fue determinado, va a convivir con otros documentos que acrediten la posibilidad de salir de la persona.

La siguiente es la lista de exceptuados a tramitar el «Certificado Único Habilitante para Circulación»:

1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.

2. Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.

3. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.

4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.

5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.

6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.

7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.

8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

10. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.

11. Actividades de telecomunicaciones, Internet fija y móvil y servicios digitales.

12– Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.

13. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

14. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

15. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

16. Servicios postales y de distribución de paquetería.

17-. S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central de la República Argentina disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.

Este certificado se valida a través de la plataforma «Trámites a Distancia» (TAD), ingresando a la página web. Según explica el artículo 2 de la resolución 48/2020, quedan exceptuados “de la obligación de tramitar y portar» este certificado quienes «deban desplazarse por supuestos de fuerza mayor». «En estos casos, deberá acreditarse la excepción al aislamiento social, preventivo y obligatorio mediante documentación fehaciente que dé cuenta del suceso acaecido», indica.