La jueza barilochense Laura Clobaz hizo lugar a la demanda y autorizó la implantación de embriones en el vientre de la mujer
La jueza barilochense Laura Clobaz hizo lugar a la demanda y autorizó la implantación de embriones en el vientre de la mujer y ordenó que, ante el Registro Civil, la persona nacida sea inscripta como hijo o hija de la pareja y no de quien la dio a luz.
En ese marco, la jueza declaró inconstitucional el artículo 562 del Código Civil y Comercial de la Nación, que establece que «los nacidos por las técnicas de reproducción humana asistida son hijos de quien dio a luz».
En su resolución, la magistrada argumentó que, «para los integrantes de esta familia, ese artículo configura una barrera que tornaba inaccesible para ellos el ejercicio de derechos de raigambre constitucional».
Destacó además que, si bien la gestación por sustitución no quedó específicamente regulada en la redacción final del Código Civil y Comercial de la Nación de 2015, la misma tampoco fue expresamente prohibida.
«Entiendo que nuestro Código Civil y Comercial no rechaza categóricamente esta práctica, no la prohíbe, y con ello cobra más vigencia el principio de legalidad según el cual todo aquello que no está prohibido, está permitido», argumentó.
En ese sentido, ordenó que la persona que nazca «sea inscripta con el apellido de quienes han prestado su voluntad procreacional, brindando el consentimiento informado».
También dispuso concederles, en el momento que corresponda, la licencia legal por maternidad/paternidad, con todos sus alcances.
Por último, impuso a los padres la obligación de informar a su hijo o hija, cuando adquiera edad y madurez suficiente, su origen gestacional, para cumplir así con su derecho a la identidad en todos sus aspectos.
La información oficial, además, detalla que «la mujer no compartirá material genético con los embriones, ya que fueron logrados a través de técnicas de reproducción asistida in vitro, con óvulos de una donante anónima proveniente de un banco de óvulos y esperma».
Es que, según los Informes del Cuerpo de Investigación Forense, elaborados con ese objetivo, «nada en la evaluación permite pensar que el grupo familiar no cuente con el grado de madurez suficiente como para desarrollar adecuadamente su proyecto»
El informe agregó que «queda claro que, más allá de la futura paternidad, esa madurez y ese compromiso se expresan hoy en los modos como se encuentran atravesando las diferentes etapas de este proceso».
La jueza explicó, entre otras cosas, que en el presente caso ninguno de los integrantes de la pareja puede gestar, por ello deben recurrir al útero de una tercera persona, quien en este caso no aportará material genético propio.
Y en ese marco destacó que, en Argentina, la cuestión «ha quedado plasmada mediante la sanción de la Ley 26.862 de Acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción médicamente asistida, reflejando un enfoque respetuoso del pluralismo y la diversidad».
El acceso a esas técnicas «es un derecho fundamental y constituye el apoyo científico y tecnológico para tutelar efectivamente los derechos de quienes intentan procrear y que no podrían llevar a cabo su proyecto parental en condiciones de igualdad con los demás», aclaró.