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Una jueza admitió una pensión adicional para la viuda de un enfermero muerto por Covid-19


La magistrada Silvia Saino invocó una ley especial sancionada para proteger a los trabajadores esenciales que hubieran fallecido como consecuencia de haber trabajado durante la pandemia

Una jueza del fuero de la Seguridad Social le ordenó al Estado Nacional iniciar el trámite para conceder a una viuda de un enfermero que murió por Covid-19 una pensión adicional a la que le corresponde normalmente por el deceso.

La jueza subrogante del juzgado número ocho, Silvia Saino, resolvió “ordenar a la demandada ANSES que le otorgue un turno en el plazo de diez días a fin de que la actora por sí o por medio de su apoderado pueda realizar las gestiones pertinentes y acompañar los recaudos correspondientes para iniciar el trámite del beneficio de pensión”.

Voceros de ANSES deslizaron que  el fallo será apelado ante la Cámara de la Seguridad Social.

Esa pensión especial está contemplada en la ley 27.549, denominada “Beneficios especiales a personal de salud, fuerzas armadas, de seguridad y otros ante la pandemia de Covid-19”.

El pedido fue formulado por la viuda de Jorge Cardozo, quien murió por Covid-19 el 29 de agosto de 2020 en el Sanatorio Agote en ejercicio de la actividad laboral decretada como esencial por DNU del Poder Ejecutivo Nacional”.

“Cardozo falleció a raíz de haber contraído la enfermedad del Covid-19 en su actividad laboral, que conforme surge de la documentación acompañada se desempañaba como auxiliar de enfermería, sección terapia intensiva en la Clínica Marplama S.A. Saavedra”, explica el fallo.

La ANSES se había negado “a dar inicio a la prestación alegando que ya percibe pensión por el régimen de la ley 24.241 (Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones)” y, según interpretó, no correspondía otro beneficio previsional.

Pero la viuda argumentó que “la mencionada pensión es compatible con cualquier otra prestación”, por lo que demandó judicialmente que le fuera concedida.

La ley sancionada con motivo de la pandemia, en su artículo cinco, establece “una pensión graciable de carácter vitalicio para los familiares de … personal operativo de los sistemas de salud pública y privada que habiendo prestado servicios durante la emergencia sanitaria establecida por el Decreto N° 260/2020 y las normas que lo extiendan, modifiquen o reemplacen, cuyos decesos se hayan producido en el período comprendido entre el 1° de marzo y el 30 de septiembre de 2020 como consecuencia de haber contraído coronavirus Covid-19”.

La normativa determina que “la pensión que se establece por la presente ley es compatible con cualquier otro beneficio que le corresponda al beneficiario conforme el Sistema Integrado Previsional Argentino vigente al momento del fallecimiento”.

Además, el artículo octavo especifica que “el beneficio consistirá en una suma mensual igual al doble del haber mínimo jubilatorio, a la que se le aplicarán los aumentos de movilidad correspondientes a los otorgados a las jubilaciones ordinarias”.

La jueza Saino, “teniendo en cuenta el carácter alimenticio de la prestación que se solicita y de las consideraciones específicas que surgen del propio texto de la Ley 27.549 y sus remisiones al Sistema Integrado Previsional Argentino y a la Ley 24.241”, resolvió “admitir parcialmente la acción de amparo deducida”.

Así, le ordenó a la ANSES “que en el término de diez días le otorgue un turno a la actora a fin de iniciar los trámites del beneficio de pensión”.