La capital provincial permitió la llegada tras la aprobación unánime del Concejo
El Concejo Municipal de Santa Fe aprobó por unanimidad la regulación de aplicaciones de transporte como Uber y Maxim. La normativa establece que las plataformas deberán inscribirse en un registro municipal, designar un representante local y cumplir con una serie de requisitos legales, como la información de conductores y pasajeros, liquidación de impuestos y la obligación de contar con licencia profesional y seguros.
Además, la ordenanza estipula que la cantidad de vehículos habilitados no podrá superar el 50% de los taxis y remises actuales. También se impone la creación de un fondo de movilidad con el 1% de los ingresos de las plataformas.
El servicio debe garantizar precios visibles antes del viaje, permitir el pago en efectivo o electrónico y promover la accesibilidad y la opción de elegir el género del conductor. El uso de motocicletas para el transporte de personas queda prohibido.
Requisitos
– Inscribirse en el Registro Intermediarios del Transporte de Personas por Plataformas que el DEM cree a tales fines.
– Constituir domicilio legal en la Ciudad de Santa Fe.
– Designar un representante, apoderado o encargado de negocios que tenga residencia permanente en la ciudad de Santa Fe.
– Solicitar a cada conductor registrado licencia de conducir profesional –Clase D1– emitida por la Municipalidad de la ciudad de Santa Fe; las pólizas de seguro vigente que cubra la responsabilidad civil hacia terceros y terceros transportados hasta el límite legal; y la identificación de dominio del vehículo registrado en el ámbito de la aplicación móvil.
– Presentar mensualmente ante la autoridad de aplicación la nómina de conductores y vehículos registrados en la aplicación que ofrezcan el servicio de traslado.
– Asignar viajes únicamente a los vehículos y conductores que se encuentren debidamente registrados en cumplimiento con las disposiciones de la presente Ordenanza.
– Proporcionar, a requerimiento de la autoridad de aplicación, toda la información veraz, necesaria y útil en los tiempos y formatos que esta requiera para conocer la identidad de los conductores, sus datos individualizantes, los recorridos efectuados por cada vehículo y su ubicación de manera georreferenciada, los montos cobrados y cualquier otra información que se entienda necesaria para ejercer sus potestades, cumpliendo con la normativa vigente de protección de datos.
– Garantizar que toda la operativa, incluyendo tanto la actividad que se presta a través de plataformas electrónicas como el servicio de transporte, cumpla con la legislación aplicable.
– Abonar el Derecho por el Servicio de Transporte de Personas por automóviles concertado a través de la intermediación de plataformas electrónicas.
– Informar a las personas que se trasladan: nombre, apellido y foto del conductor que se asigne al servicio; modelo, color y número de patente del vehículo asignado, tiempo estimado de llegada del vehículo al punto de origen elegido por el usuario y precio final del viaje.
– En el interior del vehículo, en el reverso del asiento del acompañante debe exhibirse un cartel identificatorio, provisto por la autoridad competente, en el que conste: dominio de chapa patente del vehículo, nombre y apellido del titular del vehículo, nombre y apellido del conductor del vehículo al momento del servicio, número de documento de identidad y fotografía del mismo y número de licencia, habilitación o registro que le otorga la Municipalidad.
– Responder por la fidelidad de los datos y la autenticidad de la documentación acompañada. El falseamiento determinará la inmediata exclusión.
– Contar con el seguro establecido por la Resolución 615/19 de la Superintendencia de Seguros de la Nación, o la que en el futuro la reemplace, de una compañía de seguros autorizada para operar en la República Argentina.
– Cada conductor solo puede solicitar la registración de hasta un (1) vehículo y viceversa para ser afectado al uso de transporte de personas por plataformas electrónicas.
– Solo podrán ser conductores quienes acrediten licencia de conductor profesional –Clase D1– emitida por la Municipalidad de la ciudad de Santa Fe, y cumplan con todos los requisitos exigidos por la legislación vigente para conducir en la vía pública.
Mientras tanto, en Rosario, Uber opera sin regulación y cuenta con más de 2.200 conductores. Se espera que el Concejo Municipal local avance en una regulación similar, aunque actualmente la actividad se encuentra en un vacío legal.