Un capataz de Edesur fue condenado a tres años de prisión por haber provocado la muerte de un cliente, a raíz de la acumulación de monóxido de carbono de un equipo electrógeno que le había instalado en su vivienda ante el corte del suministro eléctrico.
El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº16 dio por hecho que el capataz cometio la «infracción al deber de cuidado» al instalar un grupo electrógeno dentro de una vivienda en un lugar «sin la adecuada ventilación», y donde vivía un hombre de 75 años con su esposa.
El capataz fue condenado por los delitos de «homicidio culposo» y «lesiones culposas», estas últimas a raíz de las lesiones que le provocó a la esposa del hombre de 75 años.
Durante su alegato, la pena de 3 años había sido solicitada por el fiscal de juicio Fernando Fiszer, por entender que de parte de capataz se actuó con «impericia e inobservancia».
El 10 de julio de 2013 un hombre se quejó ante Edesur por el corte del suministro eléctrico en su vivienda ubicada en el cruce de las calles Helguera y Juan Agustín García.
Para dar una solución temporal, la empresa decidió colocarle un equipo electrógeno el cual fue colocado por el capataz dentro del garage de la vivienda.
Pero tras varias horas en que estuvo en funcionamiento el equipo electrógeno, y en madrugada, la esposa de la víctima se despertó, e intentó levantar a su marido pero éste no reaccionó.
La mujer incluso recordó sentirse mareada ella misma, y estuvo varios meses internada con problemas graves en su salud, en tanto que su marido había muerto.
Según la autopsia agregada a la causa, el hombre murió por «intoxicación aguda por monóxido de carbono».
También se comprobó en el juicio que el garaje donde había sido instalado el equipo electrógeno no existía una adecuada ventilación y circulación de aire, y eso hizo que los gases producto de la combustión interna se acumularan dentro del inmueble.
Por el hecho, fue responsabilizado el capataz de la cuadrilla de Edesur: «reconoció la existencia del peligro pero siguió adelante con la instalación en forma negligente, alejada de los parámetros de normalidad social de la conducta requerida para esa situación en concreto», dijo el Tribunal.