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Tras demanda de clienta, confirman la condena contra un banco y una empresa de medios de pago


En 2017 la mujer había denunciado desatención por parte de ambas instituciones, luego de que en su tarjeta de crédito apareciera un cargo por 5.450 dólares que ella no había efectuado

La Cámara Nacional en lo Comercial confirmó la condena que ordenó a un banco y a una administradora de medios de pago indemnizar por daño material y moral a una clienta por la desatención que recibió tras impugnar un consumo con su tarjeta de crédito, confirmaron hoy fuentes judiciales.

La Sala A de la cámara rechazó en cambio el reclamo por “daño punitivo” contra el BBVA Banco Francés S.A. y Prisma Medios de Pago S.A. (antes VISA) porque consideró que las entidades no actuaron de madera dolosa para beneficiarse económicamente ni repitieron la inconducta con otros usuarios.

La causa fue promovida por L.P.D., luego de que en el resumen de su tarjeta de crédito VISA correspondiente a fines de 2017 apareciera un cargo por 5.450 dólares correspondiente a una empresa norteamericana, que la mujer aseguró no haber efectuado.

L.P.D. dijo y demostró haber presentado reiteradas quejas por vía telefónica y electrónica, pero lamentó que tanto el banco como Prisma desatendieran sus reclamos, eludiendo sus eventuales responsabilidades y derivándolas en el otro, marcando un sinfín de procedimientos para canalizar sus protestas.

La cliente expuso que el banco emisor sostuvo que Prisma era quien tenía a su cargo la relación directa y exclusiva con los comercios adheridos, con la obligación de dilucidar casos de supuestos fraudes por consumos realizados, en tanto que la administradora de pagos le indicó que su actividad se limitaba al vínculo con la entidad financiera.

La Sala A de la Cámara también marcó las contradicciones de las demandadas ya que, mientras por un lado se defendieron negando la existencia de los primeros reclamos por un consumo indebido, luego argumentaron que habían sido extemporáneos.

El tribunal evaluó además que, por la suma (equivalente entonces a 103.495 pesos) que la mujer no abonó debido a una medida cautelar que tuvo que tramitar, apareció en informes comerciales lo que le debió provocar una situación angustiante.

Los camaristas María Elsa Uzal y Alfredo Kolliker Frers coincidieron con el fallo que en primera instancia consideró que las demandadas “no cumplieron con la obligación de atender el reclamo (de L.P.D.) tras verificarse que medió un cuestionamiento válido al consumo en dólares desconocido, que fuera indebidamente incluido en el resumen de su tarjeta Visa”.

Para justificar la indemnización por “daño moral”, los camaristas tuvieron en cuenta “las obvias incomodidades, angustias y padecimientos que presumiblemente debió afrontar la accionante a raíz de los hechos ventilados” en el juicio.