Esta modalidad identifica directamente la cuenta del comercio, permitiendo la acreditación inmediata vía transferencia, con la menor comisión del sistema.
Las entidades financieras y los prestadores de sistemas de pagos deberán generar en 60 días un código QR que identifique cuentas de sus clientes comerciales, para poder recibir en forma simple y rápida transferencias inmediatas o pagos, según una resolución del Banco Central.
En la actualidad, los comercios pueden ofrecer el sistema para recibir pagos a través de los aceptadores o procesadores de pagos que les ofrezcan el servicio.
Este nuevo QR se diferencia porque identifica directamente la cuenta del comercio, permitiendo la acreditación inmediata vía transferencia, con la menor comisión del sistema.
Las cuentas corrientes en entidades financieras y las cuentas de pago de los PSP, cuyos titulares sean personas jurídicas, deberán ser identificadas ahora también por un código QR.
Hasta el momento tenían como códigos de identificación un número de CBU/CVU y un Alias.
Los usuarios de billeteras virtuales podrán leer de este modo el código QR desde su aplicación y realizar transferencias o pagos en forma virtual.
«Este medio de pago se equipara al uso de efectivo», aclaró el Banco Central.
La decisión del Directorio del BCRA «da un nuevo impulso para generar mecanismos de pagos minoristas eficientes, abiertos, innovadores y de alcance universal, que permitan la expansión acelerada de los pagos digitales frente al efectivo», indicó la autoridad monetaria.
«Los pagos por transferencias permiten a los clientes evitar el uso de efectivo o plásticos», remarcó el Central, que además destacó los beneficios para los comercios.
Aseguró que «reciben la acreditación en forma automática y con carácter irrevocable, termina con los gastos ocultos del manejo de efectivo y las comisiones tienen un tope de 8 por mil y bonificaciones para micro y pequeños comercios».
«Este nuevo sistema puesto en marcha por el Banco Central durante 2020 garantiza las 24 horas, los siete días, la total inmediatez de las transferencias, tanto interbancarias como intrabancarias y entre diferentes esquemas de pago», puntualizó el organismo.
Además, sostuvo que todas las transferencias entre cuentas de diferentes bancos y cuentas dentro de un mismo banco son inmediatas, tanto para personas humanas como jurídicas.