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Tragedia de Ecos: las razones por las que la Corte Suprema difiere de la de Santa Fe


El 8 de octubre de 2006, nueve estudiantes y una docente del Colegio Ecos murieron producto de un siniestro vial entre un camión y el colectivo en el que viajaban hacia Chaco para realizar tareas solidarias. Desde aquel entonces, sus familias luchan para conseguir justicia.

Hace casi dos años, la Justicia de Santa Fe declaró la prescripción de la causa y dio por cerrado el caso. Sin embargo, la Corte de la Nación decidió este jueves, a través de un recurso extraordinario, anular esa sentencia y reabrir la causa. CLG dialogó con Bruno Guastella, abogado penalista de Rosario para conocer y entender un poco más de esta decisión.

En primer lugar, el letrado aclaró: «Hoy la abogacía se ha tecnificado muchísimo. Lo que se discute acá en esencia es un tema de interpretación sobre prescripción y fundamentalmente sobre una nulidad«. Resulta determinante, entonces, señalar que la prescripción es «la pérdida del derecho por el paso del tiempo en inacción».

En este caso, la Corte encuentra una diferencia en la interpretación sobre la sentencia al conductor del colectivo, que difiere de la que realiza la Provincia, y por eso falla diferente.

«Después de varias idas y venidas, el chofer es sentenciado en primera instancia. Lo condenan, se apela y en la apelación la Cámara dice que la sentencia sería nula, porque no se habría dado lo que se llama la audiencia de visu«, explicó Guastella. Y prosiguió: «Ésta sirve en el sistema escrito -del cual Santa Fe salió en el 2004, pero esto es una causa ingresada con anterioridad- a los efectos de que el juez pudiera tener conocimiento personal con el imputado antes de efectuar la sentencia».

La Cámara Provincial entendió que como esa audiencia no tuvo lugar, la sentencia era nula. «Pero ahí viene el primer inconveniente. Lo que está en juego en el fallo de la Corte es la interpretación del alcance de esa nulidad«, comentó.

Para clarificar, una sentencia condenatoria representa un acto interruptivo de la prescripción. En caso de que se la considere «nula totalmente, es como si nunca hubiera existido y no hay interrupción». En cambio, si se la considera «nula parcialmente, sí existió» y hay interrupción.

«La interpretación que hace que la Fiscalía llegue a la Corte es que en realidad lo nulo es solamente lo que hace al monto de la condena, pero no la responsabilidad. Entonces, el fallo es válido como interruptivo», especificó.

Asimismo, indicó: «Lo que la Corte está diciendo es ‘esto no está prescrito’, con lo que el proceso debería seguir. Diciendo que es válido el derecho, corresponde la ejecución de la última instancia dictada».

Por último, Guastella manifestó: «Es un tema de interpretaciones a ese nivel. Es un fallo bien técnico. Y como en todos los temas de prescripción, sobrevuelan dos aves a tener en cuenta: el plazo razonable para ser juzgado y la cuestión de la justicia intrínseca de las víctimas».