Es necesario abordar con leyes protectoras del trabajo y de quienes trabajan, los nuevos fenómenos que irrumpieron en el mundo laboral
Por Vanesa Siley *
El desafío de una Argentina con trabajo nos obliga a adoptar medidas para garantizar su desarrollo y su protección. Desde el 10 de diciembre, nuestro gobierno fijó la defensa de la producción y trabajo como parte central de su agenda. La pandemia profundizó esa necesidad poniendo sobre la mesa que las crisis no afectan del mismo modo a toda la sociedad, es así que el Estado garantizó medidas específicas para atender a los sectores humildes y a los trabajadores y trabajadoras. Pero antes de esto pasó otra pandemia, que nos dejó 25.000 pymes menos, una desocupación que llegó a los dos dígitos y un sobreendeudamiento que es parte de los problemas que aquejan a nuestro país. Esa pandemia fue el modelo económico de Mauricio Macri.
En sintonía con los esfuerzos del Estado, esfuerzos de la sociedad toda, es necesario abordar con leyes protectoras del trabajo y de quienes trabajan, los nuevos fenómenos que irrumpieron en el mundo laboral. Los debates que nos deparaba el futuro del trabajo, se impusieron: «El futuro ya llegó. Llegó como vos no lo esperabas…Todo un palo, ya lo ves». De un momento al otro, en un contexto de emergencia, millones de personas adaptaron sus hogares y sus vidas al trabajo a distancia, poniendo sus propias herramientas a disposición, con problemas de conectividad, sin capacitación y, en mayor medida las mujeres, compatibilizando la doble jornada laboral: la actividad laboral «exterior» y las tareas de cuidado. En esta situación de cuarentena, el trabajo a distancia se convirtió en una carga difícil de asumir.
Aquello que no se regula, queda desprotegido, desamparado, y sobre todo, bajo el arbitrio del más fuerte en la relación social y en la laboral con especial gravitación. Por esto mismo es que el teletrabajo necesita una regulación legal, que la entienda como una modalidad e impida mecanismos de precarización laboral, estableciendo presupuestos legales mínimos como pisos de derechos y dejando las especificidades en manos de las Convenciones Colectivas de Trabajo; ámbito donde las organizaciones sindicales, a partir del conocimiento de su actividad y del trabajo, regulan, amplían y defienden derechos.
La Comisión de Legislación del Trabajo de Diputados lleva tres reuniones informativas. Del análisis que hicimos con las centrales y organizaciones sindicales, cámaras empresariales, especialistas y representantes del Poder Ejecutivo surge una coincidencia de un 90% respecto a los puntos centrales de regulación: limitar la jornada laboral, el derecho a la desconexión, establecer criterios de voluntariedad y reversibilidad, herramientas de trabajo otorgadas, mantenidas y reparadas por el empleador, registración en el Ministerio de Trabajo, protección de datos e intimidad, seguridad e higiene, garantía de los derechos sindicales y una perspectiva que contemple las tareas de cuidado, incorporando el derecho a compatibilizar horarios y reconociéndolas como un trabajo.
Estamos hablando de derechos laborales y, por esto mismo, debemos responder a nuestra tradición histórica y normativa, regulando y creando un nuevo derecho laboral con la participación de todos los sectores del mundo del trabajo, con diálogo social, mirando al futuro, con la persona humana en el centro de toda la política pública.
(*) diputada nacional por el Frente de Todos, titular de la Comisión del Legislación del Trabajo de la Cámara de Diputados.