El Gobierno oficializó hoy que las empresas que brindan servicios como telefonía fija, móvil o acceso a Internet deberán simplificarles a sus clientes los mecanismos para dar de baja la contratación, cualquiera sea el motivo.
La medida beneficiará a los usuarios de servicios de telefonía fija, telefonía móvil; de acceso a Internet; y Servicios de Radiodifusión por suscripción.
Hasta ahora, dar de baja un servicio en la Argentina puede ser un verdadero dolor de cabeza dado que las empresas utilizan decenas de artilugios para impedirlo o para mantener al clientes por un par de meses más, con el simple objetivo de seguir cobrándoles.
Además, con la intención de no perder clientes, las compañías hacen muy complicados los procesos para dar de baja cualquier servicio: incluso en las redes sociales se han viralizado videos de clientes fuera de sí por no encontrar una respuesta a un pedido tan simple como el de interrumpir un «contrato».
Eso es lo que busca cambiar la Resolución 316/2018 publicada este lunes en el Boletín Oficial con la firma del secretario de Comercio, Miguel Braun.
La medida establece que los proveedores de servicios que posean páginas web deberán tener, a simple vista y en el primer acceso, el link mediante el cual el consumidor podrá solicitar la baja del servicio contratado, en los términos del Artículo 10 ter de la Ley N° 24.240.
Asimismo, el Gobierno determinó la obligatoriedad para los proveedores de servicios que posean formas de contratación por vía telefónica, electrónica o por cualquier otro medio similar, de constituir una base de datos.
Esa base contendrá los datos de identidad del usuario; número de cliente; fecha de contratación del servicio y medio por el que se efectuó; fecha y hora en la que se solicitó la baja del servicio y medio por el que se efectuó; asignación de código de rescisión; modo en el que concluyó el trámite, incluso en los casos en los que el consumidor decida continuar con la contratación.
La registración deberá estar a disposición de la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 24.240 para su fiscalización.
A partir de la solicitud de rescisión, el proveedor de servicios dentro de las 24 horas y por el mismo medio telefónico o electrónico, deberá informar al consumidor el número de código de identificación de la baja.
Las empresas proveedoras de bienes y servicios que brinden atención telefónica o por cualquier medio informático a los usuarios, deberán establecer un horario de atención de consultas o reclamos que no puede ser inferior a los días y horarios en que operen comercialmente.
Cuando los proveedores brindaren el servicio de atención a los usuarios en forma exclusivamente telefónica y/o electrónica, el horario de atención no podrá ser inferior a 8 horas por día, en días hábiles, de lunes a viernes.