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Boletín Oficial

Se prorrogó la ley de promoción de las inversiones forestales


La ley 25.080 de promoción de las inversiones forestales quedó prorrogada, al promulgarse la nueva norma sancionada por el Congreso el 12 de diciembre último. La nueva Ley 27.487 quedó promulgada mediante el decreto 12/2019, publicado en el Boletín Oficial este viernes.

La normativa, que prorroga y modifica la anterior ley 25.080, instituye un régimen de promoción de las inversiones que se efectúen en nuevos emprendimientos forestales y en las ampliaciones de los bosques existentes. Además establece que los emprendimientos comprendidos en el presente régimen gozarán de estabilidad fiscal por el término de hasta 30 años.

Este plazo podrá ser extendido por la autoridad de aplicación, hasta un máximo de 50 años de acuerdo a la zona y ciclo de las especies que se implanten. Por la estabilidad fiscal, los sujetos no podrán ver incrementada la carga tributaria total determinada al momento de la presentación del emprendimiento.

El régimen también contempla que se podrá beneficiar la instalación de nuevos emprendimientos forestoindustriales y las ampliaciones de los existentes, siempre y cuando se aumente la oferta maderera a través de la implantación de nuevos bosques. Y precisa que dichos beneficios deberán guardar relación con las inversiones efectivamente realizadas en la implantación.

Además detalla que las actividades comprendidas en el régimen instituido por la presente ley son la implantación de bosques, su mantenimiento y su manejo sostenible incluyendo las actividades de investigación y desarrollo, así como las de industrialización de la madera, cuando el conjunto de todas ellas formen parte de un emprendimiento forestal o forestoindustrial integrado.

También puntualiza que se entiende por emprendimiento forestal, a los efectos de esta ley, a las plantaciones de especies forestales ecológicamente adaptadas al sitio, y que permitan satisfacer la demanda actual y potencial de materia prima por parte de distintas industrias, sea en plantaciones puras, mixtas o en sistemas agroforestales. Y agrega que se considera emprendimiento forestoindustrial aquel que utiliza madera como insumo principal para la obtención de productos y que incluya la implantación de bosques.