La Ofinina Anticorrupción extendió hasta el día 30 de septiembre la fecha para que los funcionarios realicen sus DDJJ
La Oficina Anticorrupción (OA) prorrogó este lunes hasta el día 30 de septiembre el plazo de vencimiento para la presentación de las Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales correspondientes a las obligaciones anuales 2019.
La decisión fue oficializada a través de la Resolución 13/2020 publicada este lunes en el Boletín Oficial con la firma del titular de la OA, Félix Pablo Crous.
A través de la Ley N° 25.188 de Ética Pública, sancionada en 1999, se estableció el Régimen de Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales, por medio del cual se impuso la obligación de presentar la información al inicio de la actividad en el cargo o función, su actualización anual, como así también la presentación de una declaración de egreso.
El artículo 4° de la Ley N° 26.857 dispone que las declaraciones juradas públicas a que se refiere esa ley serán iguales a aquellas que se presentan ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip), no rigiendo para estos casos el secreto fiscal establecido por la legislación impositiva, con excepción del anexo reservado previsto en el artículo siguiente.
La ley puntualiza que quienes no efectúen las declaraciones juradas a la fecha ante el organismo fiscal, derivadas del ejercicio de la función pública o de cualquier otra actividad, deberán presentar una declaración de contenido equivalente a la del Impuesto a las Ganancias, a la del Impuesto sobre los Bienes Personales y si correspondiere otra similar que presenten en cualquier concepto.
La Afip dictó la Resolución General N° 3511 del 8 de julio de 2013 por la que estableció que la información incluida en la «Declaración Jurada Patrimonial Integral» será la correspondiente al período fiscal finalizado al 31 de diciembre del año inmediato anterior al de la presentación.
En el caso de sujetos que presenten los formularios de declaración jurada correspondientes al Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales, respectivamente, deberán acceder al sitio «web» de Afip y capturar la información de las declaraciones juradas impositivas mencionadas, mediante el uso de la respectiva «Clave Fiscal».
Esto da cuenta de la dependencia existente entre la presentación de las declaraciones impositivas y las exigidas por la Ley N° 25.188 de Ética en el Ejercicio de la Función Pública.
La presentación de la declaración jurada requiere la disponibilidad de los formularios de carga habilitados para los fines fiscales referidas al período fiscal 2019.
El 18 de mayo de 2020 se dispuso prorrogar hasta el día 31 de julio de 2020 el plazo de vencimiento para la presentación de las Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales correspondientes a las obligaciones Anuales 2019. Pero el 21 de mayo, la AFIP extendió el plazo para la presentación de las declaraciones juradas correspondientes al impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales para los beneficiarios de las rentas.