Info General
Noticias que importan

Se promulgó la Ley de Alquileres: los puntos clave de la nueva norma


El gobierno nacional publicó la Ley 27.551 en el Boletín Oficial y a partir de este miércoles entra en vigencia. CLG dialogó con Ariel D'Orazio, quien habló sobre los principales cambios

Mediante el Decreto 580/2020 el gobierno nacional promulgó este martes la nueva Ley de Alquileres. Tras varios intentos fallidos y controversiales sesiones en el Congreso, este miércoles 1 de julio entrará en vigencia la nueva norma que modifica el Código Civil y Comercial de la Nación y trae importantes cambios en la relación de los inquilinos con propietarios e inmobiliarias.

La Ley 27.551 había sido sancionada por el Congreso el 11 de junio pasado y este martes fue publicada en el Boletín Oficial con la firma del presidente Alberto Fernández; el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero; y las ministras de Justicia, Marcela Losardo; y de Desarrollo Territorial, María Eugenia Bielsa.

En este marco, CLG dialogó con Ariel D’Orazio, coordinador del Consejo Asesor de Defensa de la Vivienda e Inquilinos de la Oficina Municipal del Consumidor de Rosario, quien destacó que «uno de cada tres rosarinos» se verán beneficiados por la nueva norma: «A partir de este 1 de julio entra en vigencia la nueva Ley de Alquileres, que trae cambios muy importantes para todos los inquilinos de la República Argentina».

Ariel D’Orazio

Entre las modificaciones más importantes, destacó: «Extiende los plazos contractuales a tres años, establece la posibilidad de entregar diversas garantías como el aval bancario, el seguro de caución o garantías laborales, lo cual resuelve un escollo que tenían muchos inquilinos a la hora de acceder a una propiedad. También otorga previsibilidad económica porque se crea un índice para ajustar el valor de los alquileres, el cual se realizará de forma anual».

Además, señaló: «También se establece con claridad que las expensas extraordinarias y el impuesto inmobiliario de nuestra provincia va a estar a cargo del propietario. La Ley también trae aparejada la creación del Alquiler Social, un programa muy importante que va a asistir en principio a mujeres víctimas de violencia de género y a adultos mayores. Es una herramienta más que interesante a la hora de resolver problemas en un sector que es de los más golpeados dentro de los inquilinos».

Por otra parte, D’Orazio se refirió a la posibilidad de que inmobiliarias y propietarios decidan aumentar los valores de los alquileres a causa de las nuevas condiciones que establece la Ley: «Vamos a trabajar en conjunto con los colegios profesionales y con las cámaras para dotar de racionalidad al mercado inmobiliario. Obviamente que a la especulación hay que combatirla con nuevas medidas que incluso sean superadoras de esta ley».

«Pensar de forma especulativa en un momento de crisis económica tan profunda como la que vivimos a raíz de un problema mundial es por lo menos de una persona que no tiene ningún grado de sensibilidad social y está apelando simplemente a sostener un negocio en un momento en el que todo va en caída. No tenemos que entrar en esa falsa discusión, un propietario de buena fe no va a perder a su inquilino ni va a empezar a pagar impuestos sólo porque se sanciona una ley de alquileres», cuestionó.

Siete puntos clave de la nueva ley

A partir de este miércoles, la nueva Ley de Alquileres establecerá cambios importantes en los contratos de locación, que beneficiarán a los inquilinos y que modificarán sustancialmente la relación de ellos con propietarios e inmobiliarias. A continuación, los siete puntos claves:

  • Aumentos una vez al año: los ajustes en el valor del alquiler dejarán de ser semestrales y pasarán a ser anuales. La actualización, en vez de ser arbitraria, pasará a basarse en un indicador que publicará el Banco Central, que estará conformado en partes iguales por el índice de precios al consumidor (IPC), que releva el Indec, y la variación salarial (Ripte), que elabora Anses. El precio del alquiler tiene que ser un valor único, por períodos mensuales y sólo con ajustes anuales.
  • Contratos más largos: el mínimo de los contratos de vivienda se extiende de dos a tres años. Esto brinda mayor estabilidad y reduce los gastos. Una actualización del contrato puede superar el 50%, y una mudanza conlleva nuevos gastos en comisiones, reservas, seguros de caución y depósitos.
  • Menos gastos: gracias a la nueva norma, el inquilino dejará de pagar expensas extraordinarias, gastos no habituales e impuestos sobre la propiedad.
  • Depósitos: el depósito de garantía pasará a equivaler a un mes de alquiler por los tres años de contrato y tiene que ser devuelto al finalizar el mismo, actualizado al valor del último mes de alquiler. En la práctica, la legislación permitía pedir de depósito un mes de alquiler por cada año de contrato, y luego la devolución era por el mismo monto, y podía demorarse hasta 90 días en el reintegro.
  • Reparaciones: se podrá descontar del valor del alquiler el costo de arreglos y reparaciones que realice el inquilino, siempre y cuando se haya notificado al locador y este no realice los arreglos.
  • Renovaciones y rescisiones: los inquilinos podrán rescindir sin pagar penalidad o indemnización. Renovación: en los últimos tres meses de contrato inquilinos podrán solicitar que se informen los términos de la renovación y, si no hay notificación o acuerdo, podrán rescindir sin penalidad o indemnización. Rescisión: si transcurrieron seis meses y se notificó al locador con tres meses de anticipación, no habrá que pagar indemnización.
  • Atenerse al contrato: los propietarios o las inmobiliarias no podrán requerirle a los inquilinos la firma de pagarés u otros documentos que no forman parte del contrato.