La nueva norma, aprobada a fines de mayo en una sesión virtual del Senado, formaliza la relación de la sociedad con las provincias, la Ciudad de Buenos Aires y los municipios
La ley de la Sociedad Nacional de la Cruz Roja (27.547), que regula la relación entre la organización y el Estado, al tiempo que establece condiciones y garantías necesarias para el desarrollo de sus acciones en situaciones de desastres o emergencias públicas, fue publicada este lunes en el Boletín Oficial.
La nueva norma, aprobada a fines de mayo en una sesión virtual del Senado de la Nación, formaliza la relación de la Cruz Roja con las provincias, la Ciudad de Buenos Aires y los municipios.
El texto especifica que la intervención de la organización podrá ejercerse en situaciones de desastres o emergencias públicas, en tiempos de paz o en conflictos armados.
Mediante esta ley, rige la autorización a la Cruz Roja Argentina para desarrollar actividades de carácter humanitario en todo el territorio de la República. También se otorga el permiso formal para hacer uso de su emblema distintivo, según lo dispuesto en instrumentos internacionales.
Para ello se considerará al emblema distintivo y de la denominación Cruz Roja Argentina registrados de pleno derecho ante el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial, a todos los efectos legales, sin necesidad de otro trámite, agrega el texto.
La ley establece que «los voluntarios desarrollan su labor por su libre determinación, de un modo gratuito, altruista y solidario sin recibir por ello remuneración, salario o contraprestación alguna y la relación que mantienen con Cruz Roja Argentina es ajena al ámbito de la legislación laboral y de la previsión social».
La Cruz Roja Argentina es una sociedad de socorro voluntaria, auxiliar de los poderes públicos en el ámbito humanitario, con carácter de asociación civil de bien común y sin fines de lucro, con personería jurídica única y de derecho privado.
Actúa, en todas las circunstancias, de conformidad con sus estatutos y reglamentos aprobados por las autoridades competentes, los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos Adicionales, el estatuto y reglamento del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y Media Luna Roja, y las resoluciones adoptadas por la Conferencia Internacional y el Consejo de Delegados de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja.