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Se autorizó un aumento del 5% retroactivo a julio en internet, telefonía y cable


El Ente Nacional de Comunicaciones publicó en el Boletín Oficial las nuevas regulaciones

El gobierno nacional autorizó este miércoles un aumento del 5 por ciento para los servicios de internet, televisión por cable y telefonía fija. El mismo será retroactivo al mes de julio.

A través de la resolución 862/2021 publicada este miércoles en el Boletín Oficial, el Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom) estableció que «las licenciatarias de Servicios de Telefonía Fija (STF), podrán aplicar un aumento, retroactivo al 1° de julio de 2021 y de hasta un 5%, en el valor de los precios minoristas de cualquiera de sus planes en las modalidades pospagas y mixtas».

A su vez, se fijó en $25, con impuestos incluidos, el valor máximo del precio de recarga de 50 MB de datos móviles por día; el valor máximo del precio del segundo de voz, también con impuestos incluidos, es de $0,38; y en $5 con impuestos incluidos, el valor máximo del precio del SMS, para servicios móviles en la modalidad “prepaga pura”.

Los incrementos podrán ser aplicados por las empresas a partir de la resolución. Sin embargo, el Enacom definirá los próximos valores máximos de los precios minoristas de los servicios en la modalidad “prepaga pura”.

También podrán incrementar el valor de todos sus precios minoristas hasta un 5% retroactivo al 1° de julio de 2021 los licenciatarios de servicios de acceso a internet (SVA-I), de servicios de telefonía fija, de radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico y radioeléctrico y de servicios de comunicación audiovisual de radiodifusión por suscripción mediante vínculo satelital.

La resolución indica que cualquier aumento sobre los precios minoristas que hubiese sido aplicado por los licenciatarios que supere los valores expresamente autorizados “deberá ser reintegrado a sus usuarios y usuarias en la próxima factura a emitir, con actualización e intereses sujetos a la misma tasa de interés que aplican a sus clientes por mora en el pago de facturas”.

Por otra parte, se determinó que las prestadoras que facturaron incrementos mayores a los autorizados hasta el momento, no podrán computar los plazos legales de suspensión o corte del servicio ante la falta de pago, sino será a partir de la nueva factura emitida y ajustada a las disposiciones vigentes. Además, deberán realizar los ajustes mediante reintegro en la próxima factura, con actualización e intereses sujetos a la misma tasa de interés que aplican por mora en el pago de facturas.

Durante el 2020, por la pandemia, el gobierno congeló el precio de estos servicios. En 2021, permitió un aumento general del 5 por ciento en enero y otro del 7 por ciento en febrero para las que posean menos de cien mil accesos totales. También en febrero, permitió a las compañías de telefonía celular aumentar un 7,5% y un 2,5% en febrero y marzo; y a las de TV por cable, internet y telefonía fija, entre el 5% y el 7,5% a partir de marzo.