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Santa Fe: iniciativa parlamentaria busca profundizar sanciones a quienes atenten contra los ecosistemas


El diputado del Frente Amplio por la Soberanía Carlos del Frade hizo una presentación en la Legislatura provincial

El cuidado de los ecosistemas vuelve a tomar fuerza en la agenda provincial. En estos días se conoció un proyecto que encendió las alarmas de ambientalistas sobre la intención del Gobierno entrerriano para crear una agencia administradora de bienes inmuebles y los ecologistas buscan que se incluya un inciso que evite la comercialización de los humedales.

En Santa Fe, ingresó una iniciativa en la Legislatura provincial donde se promueve profundizar sanciones severas a quienes atenten contra los ecosistemas.

Puntualmente, el diputado del Frente Amplio por la Soberanía, Carlos del Frade pide que se modifique el artículo 137 del Capítulo II, del Título VII, del libro III, de la Ley N° 10.703, Código de Faltas, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Atentados contra los ecosistemas. El que indebidamente atentare contra los ecosistemas o la naturaleza, sea fauna, flora, gea, atmósfera, nacientes de cuencas hídricas, lagos, ríos y cursos naturales de agua, con peligro concreto para el equilibrio ecológico, siempre que el hecho no constituya delito, será reprimido con arresto hasta noventa días y multa hasta cuarenta y cinco jus. Asimismo, las penas establecidas precedentemente podrán ser sustituidas, de manera excepcional y con la debida fundamentación individual del caso y en base a la actitud del infractor, por la reparación del daño causado, el cual consistirá en el pago de una suma de dinero equivalente al triple del monto estimado del daño causado al o los ecosistema/s, la que será destinada a acciones medioambientales de reparación como la reforestación”.

Del Frade recordó que, de acuerdo a las definiciones del derecho internacional, el ecocidio se define como “el daño grave, la destrucción o la perdida de ecosistemas de un territorio concreto, ya sea por mediación humana o por otras causas, a un grado tal que el disfrute pacifico de ese territorio por sus habitantes se vea severamente disminuido”.

Aún mas, en 2010 la letrada Polly Higgins propuso una enmienda al Estatuto de Roma para que se incluyese el ecocidio como crimen internacional.

Asimismo, el diputado apuntó: “La Ley sobre ecocidio previene y establece medidas para evitar, tanto el ecocidio causado por el hombre como las catástrofes naturales”. En tanto agregó: “Al tratarse de una ley penal, su enjuiciamiento es un deber principal del estado; si un estado no quiere o no puede llevar a cabo tal enjuiciamiento, los individuos pueden buscar retribución a través de la Corte Penal Internacional (CPI)”. La Ley sobre ecocidio “tiene aplicación tanto penal como civil”.

Profundizando el tema Del Frade también señaló que, las leyes sobre ecocidios se fundamentan “en la prevención del riesgo o de un hecho que genere un daño grave, de la destrucción o de la perdida de ecosistemas. Establecen medidas para la toma de decisiones de carácter político, financiero y económico que puedan llevar a daños de consideración”.

“El derecho a la vida es un derecho universal y, cuando una persona, empresa, organización, asociación o cualquier otra entidad jurídica provoca grandes daños, la destrucción o la perdida de vida tanto humana como no, de los habitantes de un territorio es culpable del crimen de Ecocidio”, complete el diputado.

Ecocidio en Argentina

En Argentina los delitos ambientales no están incorpordos al Código Penal como tales, ni hay tribunales específicos que los juzguen.

“Nuestro Código Penal vigente desde el año 1921 no regula de manera clara y concreta los delitos contra el ambiente, existiendo una gran dispersión de la legislación en materia ambiental como la Ley de Residuos Peligrosos (Ley 24.051). Solo se castiga la degradación de la naturaleza desde el derecho de la propiedad”, indicó el legislador.

Tal como se indica en el artículo científico “Inclusión de los delitos ambientales en el Código penal argentino”: “en la normativa interna de nuestro país encontramos legislación penal ambiental asistemática, la cual no constituye un solo cuerpo normativo cohesionado, debidamente sistematizado e integrado a las altas finalidades tuitivas propuestas sino que, por el contrario, toda esta normativa se encuentra diseminada en regulaciones de distinta índole y, en algunos casos, resultando un mero «derecho penal simbólico»” (Cau Cattán et. al., 2021).

Cabe indicar que, los delitos ambientales “son la cuarta actividad delictiva más importante del mundo, solo detrás del narcotráfico, la trata de personas y la falsificación”, dijo el diputado del Frente Amplio por la Soberanía.

“En Argentina es más probable que una persona vaya presa por robar una campera que por talar 5000 hectáreas de bosque native”, se quejó Del Frade.

Código Penal en Argentina

El Código Penal de Argentina, cuya última gran reforma nos remonta hacia 1921, agrupa a los delitos y a las sanciones según la “cosa” que se busca proteger, evitando que se la afecte o dañe. Estas “cosas” que busca proteger, llamadas en el derecho penal como bienes jurídicamente protegidos, están enlistadas y son trece.

Van desde los “delitos contra la persona” (penando por ejemplo al que mate a otra persona) hasta los “delitos contra la fe pública” (por ejemplo, falsificar billetes y monedas). De los trece bienes protegidos, “ninguno hace referencia al ambiente”, remarcó Del Frade.

Lo más cercano a esto “está cuando se busca proteger a la seguridad pública, aplicando entre tres y diez años de prisión al que cause incendio, explosión o inundación de, entre una larga lista, cereales, bosques y ganado”, amplió el diputado.

Ahora bien, sobre contaminación, biodiversidad, derrames, destrucción y relleno de humedales, tráfico de animales, pesca ilegal, y mucho más, la legislación penal argentina “hace un estruendoso silencio”, cerró.

Decreto del 2017

Mediante decreto 103/2017, se constituyó en el país la Comisión de Reforma del Código Penal, que elaboró un proyecto que contempla la incorporación de los delitos de contaminación y otros daños al ambiente, penados con multa e inhabilitación, cuando la contaminación torne no apta para la ocupación humana un área urbana o rural, impida el uso público de ríos, provoque el desplazamiento de los habitantes de las áreas afectadas, o cause daños directos graves para la salud de la población. Se establece pena de prisión si como consecuencia de estas acciones resulta la muerte de alguna persona.

También se tipifica la contaminación ambiental imprudente, y se establecen los delitos contra la biodiversidad, con pena de prisión para quien ilegalmente introduzca en el ambiente un ejemplar de flora o fauna exótica o no autóctona, si resulta perjuicio para un ecosistema o si se afecta el ciclo natural de reproducción o migración de una especie.

En el mismo sentido, se sanciona la conducta de quien provoque incendios en bosques, y de quien cace o pesque en período de veda, en lugares prohibidos o protegidos o utilizando medios prohibidos. “Siete años más tarde, nuestro país carece de un título específico sobre delitos ambientales en su máxima norma penal. Ello impone limitaciones específicas a las posibilidades regulatorias en materia procesal penal de las provincias”, explicó Del Frade.

No obstante, “en materia de faltas y no como delitos”, el Código de Faltas santafesino ya prevé en el Título VIII, capítulo II, las faltas “contra el equilibrio ecológico”.

“Es aquí donde se inscribe nuestro proyecto, sugiriendo modificar el artículo 137 de la Ley 10.703 (Código de Faltas), a fin de, por un lado, aumentar de 60 a 90 días la pena de arresto y, la de multa, de 20 a 45 unidades jus para los atentados contra los ecosistemas; y por otro lado, incorporar la reparación del daño a través de suma de dinero equivalente al doble del monto del daño ambiental estimado”, concluyó.