El mismo fue dictado por el juez Esteban De la Torre, magistrado titular del Tercer Juzgado de Familia, quien autorizó "el gesto de amor"
La Justicia de San Juan autorizó a que una mujer geste el bebé de su hermana debido a que ella se encuentra imposibilitada de hacerlo y el fallo sienta un precedente histórico en la provincia en relación a la subrogación de vientre.
El mismo fue dictado por el juez Esteban De la Torre, magistrado titular del Tercer Juzgado de Familia, quien autorizó «el gesto de amor» y sentó un precedente para casos similares, a la vez que dispuso que los padres del bebé que será gestado por su tía aporten el material genético, es decir, óvulos y esperma.
Según informó el diario Tiempo de San Juan, acerca de la mujer que gestará a la criatura, el juez indicó: «La señora XXX ha demostrado en todo momento, un altísimo grado de convicción y seguridad, expresando en reiteradas oportunidades que cuidará del bebé, por el término de nueve meses, no teniendo inconvenientes en portar su embarazo, debido a que ella no tiene interés en volver a ser madre, siéndolo ya de dos hijos adolescentes, que lo ha hablado y consensuado con su esposo e hijos, dándoles éstos su aceptación y reconociendo el gran gesto de amor que va a efectuar».
En tanto, trascendió que la gestante -que expuso «voluntad procreacional»- es la hermana menor de la mujer que no puede tener hijos y que perdió un embarazo tiempo atrás, razón por la cual, durante una reunión familiar, la joven le ofreció su vientre para gestar a su sobrino, sin ningún tipo de contraprestación.
Por esa razón, en el dictamen de De la Torre se aclara que no hay dinero de por medio en el tratamiento médico asistido de reproducción, que fue avalado por la justicia local y que se amparó en derechos que aplican al caso.
Para llegar a esta instancia judicial, los involucrados en el tema debieron someterse al gabinete técnico de psicólogos del Juzgado, tras lo cual los profesionales indicaron: «Las personas evaluadas se encuentran en condiciones psicoemocionales de afrontar el proceso de maternidad subrogada para el cual se presentan ante el tribunal».
La Asesora de Menores que intervino (Laura Romarión) tampoco se opuso al tratamiento al igual que la fiscal que intervino, (Beatriz J. Gil de Usin) quien evocó la inconstitucionalidad del artículo 562 del Código Civil que sostiene que los nacidos son hijos de quien dio a luz.
Tras el pedido de la Fiscalía, el magistrado que homologó el acuerdo entre las partes fundamentó: «Advierto que la norma resulta contraria a los derechos humanos de jerarquía constitucional. Es decir que la disposición legal impide a quien no pueda gestar acceder a las TRHA con la finalidad de ser madre o padre, importando un evidente trato desigual y discriminatorio, violando su derecho a formar una familia a través del proyecto de vida libremente elegido, o posible, su derecho a intentar procrear, contra su dignidad personal, su intimidad, su derecho a la autodeterminación y su libertad sexual y reproductiva. Impide a quien no pueda gestar acceder, en condiciones de igualdad, a los avances científicos en la materia».
Finalmente, De la Torre decretó que el niño o niña sea legalmente inscripto en el Registro Civil como hijo o hija de la pareja comitente desde el mismo instante del nacimiento.
«Se dispone que, desde igual momento, los únicos autorizados para tomar cualquier tipo de decisión vinculada a su salud o al retiro del establecimiento donde haya de tener lugar el nacimiento queda, una vez dada el alta médica correspondiente, a exclusiva decisión de los padres, toda vez que ello se enmarca en el ejercicio de los derechos que titularizan como sus progenitores», expresó.