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River le deberá pagar varios millones a un club de Carcarañá por los derechos formativos de Germán Lux


El arquero, de 39 años, anunció hace unos meses su retiro como futbolista profesional. La Justicia santafesina falló a favor de Cremería

Con la instrumentación de la ley 27.211 de Derechos de Formación Deportiva que rige en el país desde fines de 2015, la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de los Tribunales Provinciales de Rosario confirmó recientemente la condena contra el club River Plate por los derechos de formación del futbolista Germán Lux.

El club porteño deberá pagarle al Club Atlético Carcarañá $1.136.500 más intereses, lo que totaliza unos 4 millones de pesos por la ley nacional de la cual es autoría de la ex diputada Claudia Giaccone, oriunda de Casilda.

El 14 de septiembre del año pasado la jueza en lo civil, comercial y laboral de Cañada de Gómez María Laura Aguaya había condenado a la institución millonaria a pagarle por los derechos de formación al club del departamento Iriondo cuyo reclamo fue con el patrocinio del abogado Manuel Usandizaga.

El Club Atlético Carcarañá es una asociación civil sin fines de lucro, cuya principal actividad es la práctica deportiva amateur. Se encuentra afiliada a la Liga Cañadense de Fútbol y es uno de los clubes formadores del futbolista profesional, ya que intervino entre los 9 y 18 años de edad del jugador. En ese contexto, en junio de 2017 River firmó un contrato laboral con Lux.

El jugador fue fichado en la Liga Cañadense de Fútbol por el Club Atlético Carcarañá el 19 de abril de 1990 y en abril de 1998 la Liga Cañadense comunicó a la Asociación de Fútbol Argentino la transferencia al Club Atlético River Plate.

En ese contexto, los camaristas Oscar Puccinelli y María de los Milagros Lotti señalaron que “la doctrina define a la indemnización por formación como el conjunto de derechos reconocidos a las instituciones deportivas por las leyes, los reglamentos, los acuerdos individuales y/o colectivos o la jurisprudencia, en virtud de la instrucción, formación y adiestramiento brindados a sus atletas en determinada disciplina deportiva, durante el período relevante a tales efectos”.

En tanto, agregaron que “más allá de normativa específica emanada de la FIFA, lo cierto es que antes de la ley 27.211 (derecho de formación deportiva) no existía en la República Argentina ningún tipo de regulación, sea estatal o federativa, que reconociera a los clubes formadores una indemnización por formación”.

El ex arquero de River, La Coruña, Mallorca y la selección argentina anunció hace 5 meses su retiro del fútbol profesional a los 39 años de edad.