Condiciones de reversibilidad, derecho a la desconexión digital y voluntariedad del trabajador
El Gobierno nacional publicó este miércoles en el Boletín Oficial el decreto que reglamenta la denominada Ley de Teletrabajo, que había sido votada por el Congreso a finales de julio y promulgada el 14 de agosto.
El artículo primero de la reglamentación establece un claro «derecho a la desconexión digital«, para evitar que las jornadas de actividad laboral de los trabajadores se excedan más allá de las horas pactadas de trabajo a diario.
Julián De Diego, doctor en Ciencias Jurídicas, opinó en diálogo con Cadena 3 que la desconexión digital puede ser un derecho para el trabajador, pero también se puede convertir en una obligación.
«También es un mecanismo que puede ser útil para el empleador, porque este necesita que el trabajador se desconecte, porque sino se generan horas extra, entonces le permite acotar cualquier reclamo en ese sentido», explicó.
Con respecto al derecho de la reversibilidad, otro de los puntos polémicos, afirmó que la reglamentación «hizo algo muy bueno» que es establecer que ese derecho tiene que hacerse «dentro del contexto de buena fe».
La reversibilidad es el derecho que tiene el teletrabajador, que se desempeñó en un establecimiento, a que cuando se vuelva a la normalidad tenga el derecho en cualquier momento, y sin causa, a volver a la situación anterior.
El jurista aclaró que a medida que vaya transcurriendo el tiempo, este derecho «va ser muy difícil de instrumentar de buena fe», ya que las empresas están achicando sus oficinas.
«Si el empleador no le da trabajo en las oficinas porque las achicó, la persona se va a poder considerar injuriada y despedida, por lo tanto va a poder cobrar la doble indemnización», aseguró.
Por otra parte, detalló el derecho a la voluntariedad, donde ahora es el empleado quien tiene la opción a elegir si quiere desarrollar su labor desde un domicilio distinto al del empleador.
«Cada trabajador que preste servicio a distancia va a tener que tener un contrato firmado por escrito entre las dos partes fijando todas las condiciones», aseveró.
Con respecto al régimen especial para las personas que deben cuidar personas menores o personas discapacitadas o a cargo señaló que la reglamentación especifica que «se pacte por escrito la previsibilidad» en los horarios.
Por último, aclaró que la provisión de elementos de trabajo no se considera remuneratoria y, en consecuencia, no integra la base retributiva para el cómputo de ningún rubro emergente del contrato de trabajo, ni contribuciones sindicales o de la seguridad social.