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Reducen la pena por narcotráfico a una mujer en estado de vulnerabilidad


Para determinar la pena el juez Luis Losada ponderó la “vulnerabilidad social” de la imputada en el momento de los hechos en función de su historia personal

El Tribunal Oral en lo Penal Económico Uno (TOPE1) declaró este lunes inconstitucional el mínimo legal para la pena de contrabando de exportación de estupefacientes en el caso de una “cartonera”, y le impuso una condena de prisión de cumplimiento en suspenso.

Para el delito cometido por M.A. el Código Aduanero (Ley 22.415), prevé una pena mínima de cuatro años y seis meses de prisión (de efectivo cumplimiento), que el TOPE 1 consideró desproporcionada, teniendo en cuenta la situación que atravesaba en setiembre de 2014, cuando cometió el ilícito.

La mujer, hoy de 37 años, despachó entonces a través de la sucursal Adrogué del Correo Argentino un envío postal con destino a Atenas, Grecia, en el que se consignó que se trataba de “2 acolchaditos y 2 remeras de bebé” pero contenía, ocultos, 665 gramos de clorhidrato de cocaína.

M.A. dijo que la encomienda se la dio un “cliente” -entonces ejercía la prostitución- para que la despachara, ya que él era ciudadano extranjero e indocumentado.

El TOPE 1 evaluó, en cambio, que la condenada tuvo conocimiento sobre su accionar delictivo y la consideró autora del contrabando de exportación de estupefacientes, pero impuso una pena de dos años y seis meses de prisión, plazo que permite dejar el cumplimiento en suspenso.

Para determinar la pena el juez Luis Losada ponderó la “vulnerabilidad social” de la imputada en el momento de los hechos en función de su historia personal, según la prueba aportada al caso: “madre adolescente, situación de calle, consumo de estupefacientes, trabajo inestable, promiscuidad sexual” y víctima de violencia de género y familiar.

Para el magistrado, “no existen cuestiones que no estén sujetas al debido contralor judicial en tanto se halla en juego la vigencia de la Constitución Nacional” y, en este caso concreto, la pena mínima legal, que por superar los tres años de prisión impide suspender du ejecución, “es manifiestamente desproporcionada”.

Para el juez, el encierro de M.A. no servirá a su resocialización, y, como su situación de “vulnerabilidad social subsiste a la fecha”, ya que carece de domicilio estable y empleo fijo -afirmó ser “cartonera”- la sentencia incluyó realizar medidas “útiles” para la mujer.

En tal sentido, el TOPE 1 decidió librar oficios a los ministerios de las Mujeres, Géneros y Diversidad y de las Mujeres, Políticas de Género y Diversidad Sexual, este último de la provincia de Buenos Aires, para que consideren «la posibilidad de incluir a la imputada en algún de los programas existentes de asistencia social”.