La jueza Adriana Cammarata rechazó hoy el amparo presentado por el jubilado ex directivo de Anses Miguel Angel Fernández Pastor, para que se declare inconstitucional la ley 27.426 sancionada en diciembre pasado y que modificó la fórmula de movilidad previsional, según informaron fuentes judiciales.
En la resolución, que tiene fecha de hoy, Cammarata argumentó que el cambio de la fórmula previsional no representa una “violación alguna al derecho de propiedad del actor», al tiempo que deslegitima los argumentos utilizados por el reclamante como habilitante para un virtual pedido colectivo.
Dice también que el jubilado Fernández Pastor (ex director de Normatividad de la Anses) obtuvo su beneficio previsional con anterioridad a la sanción y entrada en vigencia de la ley y por lo tanto «al no resultarle aplicable la norma que cuestiona» (ya que su haber se calculó en base a normas vigentes con anterioridad) «no detenta legitimación alguna» su reclamo «deviniendo abstracto cualquier pronunciamiento».
Con todo, en los fundamentos de la sentencia del juzgado federal de la seguridad social 8, reconoce que el accionante recibirá una suma «bastante inferior» como pago en marzo en concepto de jubilación, respecto al monto que hubiera arrojado la fórmula de cálculo anterior a la sanción de la ley previsional 27.426.
Pero aclara que antes la fórmula era semestral y ahora es trimestral, por lo que esa baja la verá compensada en el próximo pago de junio, entre otros aspectos que revisa la jueza respecto a la presentación del jubilado.
En ese sentido, la magistrada consideró que si se sumara el aumento de marzo y el que deberá aplicarse en junio, “la diferencia no sería de tal magnitud que permita, en la actualidad, a escasos meses de la entrada en vigencia de la ley y a muy pocos días de su aplicación, declararla confiscatoria, no sustitutiva y por ende inconstitucional”.
En relación al bono compensador que se aplica por única vez en marzo en para jubilados y pensionados que cobren un haber mínimo de $10.000, la jueza Cammarata interpretó que “en ningún párrafo de la demanda el accionante, en base a dicha calificación, pretenda que se aplique a su caso” sino “solamente que se declare su inconstitucionalidad».
En consecuencia, la resolución sostiene que “tales circunstancias –falta de relación concreta entre el agravio expresado y las consecuencias que a su persona y derechos aparejaría la recepción de la invalidez pretendida y la simple disconformidad evidenciada- no permiten efectuar el análisis de constitucionalidad pretendido por resultar abstracto”.