Política y Economía

Qué se debe hacer para justificar la no emisión del voto y qué consecuencias tiene no hacerlo


Quienes no se presentaron en su mesa de votación, deben justificar su ausencia y en caso de no poder hacerlo, deberán pagar una multa de 100 pesos

Los ciudadanos que no fueron a votar el pasado domingo en las elecciones legislativas generales deberán justificar la no emisión del sufragio mediante un trámite en la Justicia Electoral, dentro de los 60 días posteriores a los comicios.

Quienes por algún motivo no se presentaron a votar tendrán que realizar el trámite de justificación de la no emisión del voto de manera digital mediante la carga de datos en el Registro Nacional de Infractores al Deber de Votar.

Allí el ciudadano tiene que indicar el número de DNI, sexo y distrito para iniciar la gestión y luego, de acuerdo a la razón específica por la que no se pudo votar, deberá subir el documento que avala la ausencia.

Quienes no se presentaron en su mesa de votación, deben justificar su ausencia y en caso de no poder hacerlo, deberán pagar una multa de 100 pesos. En las Primarias, la multa fue de 50 pesos. Además, quienes no realicen el trámite de justificación se verán inhabilitados para presentarse a cargos electivos por tres
años.

En caso de que transcurra un plazo de 60 días desde las elecciones sin haber pagado la multa, al no votante le corresponderá también la imposibilidad de realizar trámites a nivel nacional, provincial y municipal por un año.

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A las justificaciones de no emisión del voto que están comprendidas dentro de las previsiones del artículo 12 del Código
Electoral Nacional, esta vez se suman las ausencias por coronavirus o por tratarse de un caso sospechoso.

En tanto, el resto de las justificaciones son las de siempre, como el caso de aquellos que el día de la elección se encuentren a más de quinientos (500) kilómetros del lugar donde deban votar.

Deberán dar cuenta de la situación y obtener el certificado en la comisaría más próxima y luego subir la documentación en el sitio web de la CNE.

Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto: Estas causales deberán ser justificadas en primer término por médicos del servicio de sanidad nacional; en su defecto por médicos oficiales, provinciales o municipales, y en ausencia de éstos por médicos particulares.

También esta el caso del personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir a los comicios durante su desarrollo.