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Proveedores de bienes y servicios deberán informar todos los medios de pago que aceptan


El gobierno estableció que deberán colocar cartelería y/o elementos de identificación, tanto en las vidrieras de los establecimientos y en las líneas de caja, como en las páginas web

Los proveedores de bienes y servicios deberán informar en sus puntos de venta y, de poseer, en sus páginas web, todos los medios de pago que acepten, sean electrónicos o de cualquier otro tipo, estableció hoy el Gobierno.

La decisión se formalizó por medio de una resolución de la Secretaría de Comercio Interior, publicada este lunes en el Boletín Oficial.

Según lo dispuesto, los proveedores deberán colocar cartelería y/o elementos de identificación o similares, tanto en las vidrieras de los establecimientos y en las líneas de caja, como en las páginas web, exhibiendo de manera precisa y claramente visible, los medios de pago aceptados.

Los incumplimientos serán sancionado conforme las previsiones de la Ley Nº 24.240, de Defensa del Consumidor.

Tanto esa Ley como el Artículo 1100 del Código Civil y Comercial de la Nación, establecen como obligación de los proveedores «la de suministrar a los consumidores información veraz, detallada, eficaz y suficiente acerca de las circunstancias esenciales de los bienes o servicios que adquieren, así como sus condiciones de comercialización», recordó la Secretaría de Comercio Interior.

Y subrayó que «resulta necesario asegurar un adecuado suministro de información para las y los consumidores por parte de los proveedores de bienes y servicios, resultando pertinente, en ese orden de ideas, establecer para ello los parámetros, modalidades y demás recaudos necesarios».

«En definitiva, es derecho de las y los consumidores elegir en qué comercio y/o con qué prestador realizar su compra, y cómo abonar, necesitando para ello conocer previamente los medios de pago a su disposición por parte del comercio y/o prestador obligado», enfatizó el organismo.

Además, advirtió que algunos proveedores, «mediante comunicación insuficiente o errónea sobre los medios de pagos que aceptan, confunden a las y los consumidores, limitando su decisión sobre el medio de pago a utilizar por las y los consumidores».

«Adicionalmente, debe tenerse en consideración la relevancia que han adquirido las modalidades de contratación electrónica y los distintos medios de pago de la misma tecnología que han sido concebidos y puestos a disposición de las y los consumidores para favorecer la adquisición de productos y servicios, pero que importan desafíos de magnitud, de modo que ameritan tratamiento reglamentario para una adecuada instrumentación y utilización», agregó.