Ciudad

Proponen prohibir el cigarrillo en los espacios públicos de Rosario


Estarán comprendidos dentro de la normativa las plazas, parques y paseos en los que haya áreas de juego para niños y niñas, así como areneros y estaciones aeróbicas y/o sectores para la práctica de deportes

El Concejo de Rosario debatirá en los próximos días una ordenanza que apunta a incrementar las políticas públicas en pos de reducir el consumo activo y pasivo de tabaco: la edil Anahí Schibelbein presentó un proyecto de ordenanza para que se creen en la ciudad los Espacios Libres de Humo (ELDH).

La iniciativa va de la mano con las ya vigentes en Rosario, donde desde 2006 está prohibido fumar en espacios cerrados de comercios, industrias o instituciones de todo tipo, y desde 2010 también la prohibición se extendió en balnearios y espacios al aire libre públicos o privados que estén en contacto directo con el río Paraná.

“Consideramos que es necesario reducir al mínimo la exposición de las personas a los efectos nocivos del humo de productos elaborados con tabaco. Hay cada vez más ciudades tanto en el país como en el mundo que amplían sus espacios libres de humo de tabaco por su impacto negativo en la salud de las personas y el Ejecutivo tiene la responsabilidad de avanzar en políticas públicas que se orienten a reducir en la población la morbimortalidad causada por el consumo activo y pasivo del tabaco en cualquiera de sus formas”, consideró Schibelbein, autora del proyecto.

“Con esta iniciativa no solo se busca proteger a los fumadores pasivos sino también a los propios fumadores, ya que se los disuade de este consumo perjudicial para su salud, y también a los jóvenes, niños y niñas, desnaturalizando esta actividad tan nociva”, agregó.

Según el proyecto presentado, los EPLH serán espacios abiertos y semiabiertos donde quede prohibido fumar o sostener tabaco encendido, o cigarrillos electrónicos, u otros sistemas de vapulación electrónica que serán delimitados por el municipio.

Dentro de estos espacios públicos estarán comprendidos las plazas, parques y paseos públicos en los que haya áreas de juego para niños y niñas, areneros y estaciones aeróbicas y/o sectores para la práctica de deportes y recreación infantil.

También se cuentan las veredas de establecimientos de atención e internación de niños y adultos y en las de hogares para ancianos y veredas de centros de enseñanza de cualquier nivel inclusive instituciones donde se realicen prácticas docentes en cualquiera de sus formas mientras permanezcan abiertos, así como los patios, balcones y terrazas de estos establecimientos.

Estos EPLH deberán contar con señalética que indique la prohibición, ubicada en un lugar visible y no podrán tener a la vista elementos que inciten o favorezcan el hábito de fumar (ceniceros, encendedores, entre otros).

Por otra parte, una vez aprobada la ordenanza el municipio deberá realizar campañas y acciones de difusión masiva con el fin de concientizar a la ciudadanía sobre las consecuencias de inhalar humo de tabaco para las personas no fumadoras y especialmente para niños y niñas.