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Por la visita del papa León XIV, habrá restricción a la circulación de vehículos de distintas categorías en rutas nacionales


Se trata de los vehículos de categorías N2, N3, O3 y O4

La Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), a través de la Disposición 370/2026, publicada este miércoles en el Boletín Oficial, informó que habrá restricción a la circulación de vehículos de distintas categorías en rutas nacionales en el marco de la agenda por la visita del papa León XIV en la Argentina.

A través del Decreto Nº1103/2026, se declaró de interés nacional la visita oficial a la República Argentina del Sumo Pontífice y las actividades oficiales, institucionales, protocolares y de organización vinculadas con dicha visita, por lo que se estableció como feriado el lunes 9 de noviembre de 2026 en todo el país.

Para el martes 10 de noviembre de 2026 se dispuso feriado exclusivamente en la provincia de Córdoba y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para el miércoles 11 de noviembre solo en el ámbito de la provincia de Buenos Aires.

Debido a las actividades previstas y los desplazamientos asociados a ellas, se requiere la implementación de medidas especiales de seguridad, logística y ordenamiento de la circulación, “cuya adecuada ejecución podría verse dificultada por la superposición con los desplazamientos laborales, educativos y comerciales propios de una jornada hábil”.

A efectos de prevenir y evitar que se presente un mayor grado de riesgo en la circulación, y garantizar así una mayor seguridad en el tránsito, resultó necesario adoptar medidas preventivas tendientes a garantizar condiciones adecuadas de seguridad vial en las Rutas Nacionales que vinculan los distintos destinos en los que se desarrollarán las actividades previstas.

De este modo, se estableció que los vehículos de categorías N2, N3, O3 y O4 no podrán circular por las rutas nacionales en las fechas, horarios, tramos y sentidos determinados en dicha Disposición.

En la resolución se explicó que a aquellos vehículos que transportan bienes que por su naturaleza e importancia social deben llegar a su destino o que son utilizados para actividades consideradas esenciales y vitales para la sociedad, “corresponde exceptuarlos de la medida, a fin de no afectar el normal abastecimiento y desarrollo”.

Vehículos exceptuados:

  • De transporte de leche cruda, sus productos derivados, y envases asociados.
  • De transportes de animales vivos.
  • De transportes de productos frutihortícolas en tránsito.
  • De transporte exclusivo de prensa y de unidades móviles de medios de comunicación audiovisual.
  • De atención de emergencias.
  • De asistencia de vehículos averiados o accidentados, en el lugar del suceso o en el traslado al punto más próximo a aquel donde pueda quedar depositado, y en regreso en vacío.
  • Cisterna de traslado de combustible, de Gas Natural Comprimido y Gas Licuado de Petróleo.
  • De transporte de gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios, así como de gases transportados a particulares para asistencias sanitarias domiciliaria, en ambos casos, cuando se acredite que se transportan a dichos destinos.
  • De transporte de medicinas.
  • De transporte de depósitos final de residuos sólidos urbanos.
  • De transporte que deba circular en cumplimiento directo e inmediato de una orden judicial.
  • De transporte de sebo, hueso y cueros.

Instrúyase a la Dirección Nacional de Coordinación Interjurisdiccional de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, para que coordine con la Comisión Nacional de Regulación del Transporte y Gendarmería Nacional Argentina, “la eventual utilización y aplicación del acta de constatación de infracciones y fiscalización, utilizada actualmente por los citados Organismos, para constatar incumplimientos a la presente medida”.

Las autoridades invitan a las jurisdicciones provinciales, municipales y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a colaborar con la difusión y la ejecución de la presente, y dictar medidas análogas en el ámbito de sus jurisdicciones de considerarlo pertinente.