La jueza de Familia Andrea Brunetti resolvió quitarle la responsabilidad parental a un hombre condenado por el femicidio de su pareja, ocurrido en Entre Ríos, con quien tenía un hijo menor de edad que ahora formará parte de la familia de su tío, hermano de la madre del niño, en Rosario.
María Alejandra Inchauspe tenía 34 años. Era enfermera en la ciudad entrerriana de Chajarí. El 27 de marzo de 2012 fue atacada a puñaladas en su casa por su esposo, Hugo Oscar Leimann Patt, un reconocido psiquiatra de 63 años que se desempeñaba como forense y escribía artículos académicos contra el machismo. Luego de matarla el hombre se disparó a sí mismo en la cabeza; quedó en estado gravísimo pero sobrevivió. En la vivienda estaba F., por entonces de sólo 8 meses. Según detallan las crónicas del momento la pareja estaba intentando divorciarse. El caso tuvo repercusión nacional. Leimann Patt fue condenado en diciembre de 2013 por homicidio calificado por el vínculo, sentencia que fue confirmada en septiembre de 2014.
Del fallo se desprende que desde entonces el femicidia no hizo intento alguno por contactarse con su hijo menor, ni por medio de sus abogados defensores ni por medio de sus hijos mayores. “No ha ofrecido ni iniciado un régimen de alimentos, como tampoco un régimen comunicacional”, dice la resolución.
Hoy F. vive en Rosario y es un integrante más de la familia de su tío, donde tiene una vida normal llena del amor de toda su familia, dice el fallo.
Esta resolución de la jueza Brunetti es (desde la implementación de una reforma al artículo 700 bis del nuevo Código Civil y Comercial) la consecuencia inmediata de una condena penal contra el autor de determinados delitos agravados por el vínculo. La nueva legislación establece “la privación de modo automático de la responsabilidad parental” para quien es condenado como autor de femicidio, por haber inflingido lesiones contra su pareja, hijo o hija y contra aquél que cometió un delito de índole sexual contra estos últimos.
En este caso en particular, debido a que no estaba vigente la reforma, el recurso de privación de la responsabilidad parental fue interpuesto por el tío del niño, hermano de la mujer asesinada, quien dio cuenta que desde el trágico hecho el menor estuvo a su cargo y viviendo con su familia en Rosario. Esta cuestión fue tenida en cuenta por la magistrada, a lo que le sumó que el niño expresó su voluntad de formar parte de la nueva familia, de la que se siente parte, sin desconocer su historia.
En su fallo, la magistrada hizo referencia a convenciones internacionales a las que adhiere la Argentina con el objetivo de sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, cuya perspectiva de género pretende tutelar los derechos de niños, niñas y adolescentes. Se considera que estos han padecido violencia (directa o indirectamente), siendo “víctimas colaterales” del femicidio. Esto tiene como fin tener en cuenta a las “víctimas invisibilizadas” para que no sean doblemente castigadas: no sólo por perder a sus madres de modo violento sino por tener que quedar bajo el cuidado del femicida, para lo que resulta “indispensable que el padre que asesinó a su madre quede privado de cualquier decisión y contacto respecto de los niños”.
Fuente: El Ciudadano