La Afip se había opuesto a la pretensión argumentando que el demandante no había acreditado “ninguna situación especial de vulnerabilidad"
La Cámara Contencioso Administrativo Federal confirmó el fallo que ordenó a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reintegrar, con un retroactivo, los importes retenidos en concepto de impuesto a las Ganancias (IG) de los haberes de un jubilado.
Según trascendió hoy, la Sala IV del tribunal se pronunció en la demanda “declarativa de certeza” que R.G.B. promovió contra la AFIP y, aunque morigeró los intereses aplicables, ratificó lo decidido sobre la inconstitucionalidad de las normas que, actualizadas por las leyes 27.346 y 27.430, permitían la retención, y agregó que la devolución debía incluir lo retenido durante los cinco años previos al reclamo.
En primera instancia anterior se había resuelto que hasta que el Congreso de la Nación no sancionara una ley que cumpliera con los parámetros fijados por la Corte Suprema de Justicia en el precedente “García, María Isabel”, en el que ponderó, entre otros elementos de juicio la situación de vulnerabilidad de los ancianos, “no se podrá retener” a R.G.B. “suma alguna en concepto de IG sobre los montos que percibe como haber jubilatorio”.
La AFIP se había opuesto a la pretensión argumentando que el demandante no había acreditado “ninguna situación especial de vulnerabilidad a efectos de marcar una diferenciación respecto del resto de jubilados que tributan el IG“.
Al recordar al caso “García”, la Sala IV de la Cámara señaló que la Corte destacó que el envejecimiento y la discapacidad son causas determinantes de vulnerabilidad y obligan a los involucrados a contar con mayores recursos “para no ver comprometida seriamente su existencia y/o calidad de vida”.
Los camaristas Marcelo Duffy, Jorge Morán y Rogelio Vincenti mencionaron también la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, “incorporada a nuestro ordenamiento interno por la ley 27.360, en la que se hace hincapié en el enfoque diferencial para goce efectivo de los derechos” por cuestiones de edad.
Los camaristas reiteraron, además, que la aplicación de ese caso a otros “no se encuentra supeditada a la demostración de la confiscatoriedad de la retención y/o a la imposibilidad de pago del gravamen por parte de los contribuyentes incididos”.