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Ordenan a Google borrar información de una joven vinculada a actos sexuales


La acción judicial contra la empresa fue iniciada por una estudiante universitaria. La compañía deberá eliminar también datos suyos relacionados al consumo de drogas

La acción judicial contra la empresa fue iniciada por una estudiante universitaria. La compañía deberá eliminar también datos suyos relacionados al consumo de drogas

La Fiscalía en lo Contencioso Administrativo Federal N°6 ordenó eliminar del buscador de Google toda información que vincule a una joven con actos sexuales y consumos de drogas.

Con este fallo, la Justicia dictaminó a favor de la acción de habeas data iniciada por una estudiante universitaria contra la firma Google Inc. para que elimine de los resultados de su buscador toda información que la vincule con actos sexuales y consumos de drogas.

Además, y según publicó el portal Fiscales.gob.ar, el dictamen del fiscal Miguel Ángel Gilligan cuestiona el desentendimiento que argumenta la empresa al rechazar la demanda y destaca la responsabilidad que tiene sobre el propio listado de resultados de sitios web en donde aparece una descripción resumida -lo que se conoce como snippet- que confronta y lesiona el derecho al honor de la damnificada.

En su presentación ante el Juzgado N°11, la fiscalía cuenta que la damnificada había intimado mediante carta documento a Google Inc. para que suprimiese de sus archivos o bancos de datos las difamaciones que aparecían sobre ella cada vez que ponía su nombre en el buscador.

Por más que la información proviniese de un sitio web anónimo y con nombre ficticio, la denunciante los intimó para que, como intermediarios, bloquearan las URLS de los sitios que la relacionan a ella con fiestas sexuales y con el consumo de estupefacientes.

Sin embargo, la empresa rechazó el pedido argumentando que son acciones que le corresponden a los titulares del sitio y que la actividad de los motores de búsqueda goza de protección constitucional.

Fue así como la mujer inició una acción de habeas data, y el fiscal Gilligan explicó que en el caso «se encuentran en conflicto, por un lado, la libertad de expresión e información y, por el otro, el derecho al honor y a la imagen». .

El fiscal consideró que aunque los «motores de búsqueda» no tienen la obligación de monitorear los contenidos que se suben a la red, hay casos en los que pueden responder civilmente por un contenido ajeno y del que tengan pleno conocimiento de su ilicitud.

Además, el representante del Ministerio Público Fiscal tuvo por acreditado el agravio a la demandante en las URLs identificadas, lo que torna procedente la acción de habeas data, ya que «en el listado de resultados de búsqueda obtenido con el nombre de la actora surge -junto a una URLs-, una descripción resumida (snippet) en la que se leen expresiones ofensivas hacia la actora».

«Dichas expresiones difamatorias y ofensivas claramente confrontan y lesionan el derecho al honor, y por consiguiente, generan la correspondiente responsabilidad de quienes las publican y difunden a través de sus medios», señaló el fiscal en su dictamen.