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Oficializan la prórroga de la cuarentena para determinados sectores del país


Este régimen es para las provincias y zonas que no hayan accedido a la Fase 5 o hayan retrocedido debido a un repunte de casos de coronavirus

El gobierno nacional publicó hoy la prórroga por 48 horas del «distanciamiento social, preventivo y obligatorio» para gran parte país y luego su continuidad entre el primero y el 17 de julio.

Mediante el Decreto 576/2020, publicado este lunes en el Boletín Oficial, el Gobierno prorrogó el distanciamiento social, preventivo y obligatorio hasta el 17 de julio.

Este régimen es para «las provincias argentinas en tanto estos verifiquen en forma positiva los siguientes parámetros epidemiológicos y sanitarios:

  1. El sistema de salud debe contar con capacidad suficiente y adecuada para dar respuesta a la demanda sanitaria.
  2. El aglomerado urbano, departamento o partido no debe estar definido por la autoridad sanitaria nacional como aquellos que poseen «transmisión comunitaria» sostenida del virus SARS-CoV-2.
  3. El tiempo de duplicación de casos confirmados de COVID-19 no debe ser inferior a QUINCE (15) días. No será necesario cumplimentar este requisito si, por la escasa o nula cantidad de casos, no puede realizarse el mencionado cálculo.

Estas son las zonas alcanzadas para el Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio:

Todos los departamentos de la PROVINCIA DE CATAMARCA Todos los departamentos de la PROVINCIA DEL CHUBUT Todos los departamentos de la PROVINCIA DE CÓRDOBA Todos los departamentos de la PROVINCIA DE CORRIENTES Todos los departamentos de la PROVINCIA DE ENTRE RÍOS Todos los departamentos de la PROVINCIA DE FORMOSA Todos los departamentos de la PROVINCIA DE JUJUY Todos los departamentos de la PROVINCIA DE LA PAMPA Todos los departamentos de la PROVINCIA DE LA RIOJA Todos los departamentos de la PROVINCIA DE MENDOZA Todos los departamentos de la PROVINCIA DE MISIONES Todos los departamentos de la PROVINCIA DE SALTA Todos los departamentos de la PROVINCIA DE SAN JUAN Todos los departamentos de la PROVINCIA DE SAN LUIS Todos los departamentos de la PROVINCIA DE SANTA CRUZ Todos los departamentos de la PROVINCIA DE SANTA FE Todos los departamentos de la PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO Todos los departamentos de la PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR Todos los departamentos de la PROVINCIA DE TUCUMÁN Todos los departamentos de la PROVINCIA DEL NEUQUÉN, excepto el aglomerado urbano de la ciudad de Neuquén.

Todos los departamentos de la PROVINCIA DE RÍO NEGRO, excepto el de General Roca.

En todas las zonas se deberá tramitar el «Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19» y «en atención a las condiciones epidemiológicas y a la evaluación de riesgo en los distintos departamentos o partidos de la jurisdicción a su cargo, las autoridades provinciales podrán dictar normas reglamentarias para limitar la circulación por horarios o por zonas, con el fin de evitar situaciones que puedan favorecer la propagación del virus SARS-CoV-2».

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«Durante la vigencia del «distanciamiento social, preventivo y obligatorio» las personas deberán mantener entre ellas una distancia mínima de DOS (2) metros, utilizar tapabocas en espacios compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies, ventilar los ambientes y dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales y nacional», informó el Gobierno.

En uno de los artículos del decreto se destaca para esas zonas la «evaluación del reinicio de clases presenciales».

«El Ministerios de Educación de la Nación establecerá para cada nivel y modalidad los mecanismos y autoridades que podrán disponer el reinicio de las clases presenciales y la aprobación de protocolos, de conformidad con la normativa vigente».

Las siguientes actividades permanecerán prohibidas en las zonas del distanciamiento social: 1. Realización de eventos en espacios públicos o privados, sociales, culturales, recreativos, religiosos y de cualquier otra índole con concurrencia mayor a DIEZ (10) personas.

  1. Práctica de cualquier deporte donde participen más de DIEZ (10) personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de DOS (2) metros entre los y las participantes.
  2. Cines, teatros, clubes, centros culturales.
  3. Servicio público de transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos expresamente autorizados por el artículo 24 del presente.