Se actualizaron los requisitos para el cobro de siniestros automotores
La Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) modificó las condiciones contractuales generales, uniformes y de uso obligatorio para el seguro de vehículos automotores y/o remolcados, previstas en el Reglamento General de la Actividad Aseguradora (RGAA).
Mediante la Resolución 136/2026, se incorporó al contrato de seguro las nuevas disposiciones de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios (DNRPA), con el objetivo de agilizar el proceso de liquidación.
A través de esta medida se actualiza la documentación que los asegurados deben presentar en casos de destrucción total por daño/incendio o robo/hurto total, contemplando la coexistencia de títulos digitales y en papel, así como los distintos formularios aplicables en cada caso.
Destrucción total por daño o incendio
El proceso se centra en acreditar la baja registral del vehículo. Para ello, se requiere la presentación del formulario correspondiente, el certificado de baja y desarme (en formato físico o digital). También se solicita la entrega de las llaves, en el caso de que el asegurado las conserve.
Robo o hurto total
Se detallan los documentos necesarios para acreditar tanto el hecho como la situación registral del vehículo. Entre ellos, la denuncia policial, la constancia de inscripción del robo ante el Registro, el estado de dominio y la acreditación de titularidad.
Además, se mantienen las constancias de libre deuda y la cesión de derechos a favor de la aseguradora y se solicita la entrega de las llaves, si el asegurado las conserva.
El objetivo de estos cambios es ordenar y clarificar la documentación exigida en cada tipo de siniestro, facilitando su tramitación.
