Opinión

Nueva Ley de Economía del Conocimiento: definiciones claves


Silvia Tedin y Ricardo Proganó, socia y director de Finanzas Corporativas de SMS Misión Pymes, respectivamente.

El régimen de promoción de la «economía del conocimiento», como una buena serie de suspenso, sigue sumando capítulos con temas muy importantes e incógnitas develadas.

En este caso es para las empresas promovidas por la ley predecesora, la de Software.

Sin embargo, aún sigue faltando la reglamentación final para poner operativo al régimen, inscribirse en el registro y gozar de los beneficios.

El lunes 11 de enero, a través de la Disposición 3/2021 de la Subsecretaría de Economía del Conocimiento, se facultó a la Dirección Nacional de Desarrollo de la Economía del Conocimiento a ejecutar las acciones necesarias para implementar el procedimiento allí consignado en el marco de las tareas de auditoría, inspección y control respecto al cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios del Régimen de Promoción de la Industria del Software Ley 25.922.

En particular, se estableció que un beneficiario del Régimen se encuentra en el «curso normal de cumplimiento de sus obligaciones promocionales» cuando se cumplan tres requisitos: .
– No surjan observaciones derivadas de la auditoría; .
– Las observaciones realizadas se encuentren subsanadas, y se reporten luego como cumplidas en un nuevo Informe; .
– Se haya verificado un exceso en el goce de los beneficios referidos y se acuerde compensar dicha deuda mediante su detracción del monto de los beneficios a ser otorgados por la Ley 27.506 de Economía del Conocimiento.

Esta medida, al reglamentar el Artículo 15° de la Ley 27.570 (que, a su vez, sustituyó al Artículo 17° de la Ley 27.506), permitirá en su momento la presentación de la pertinente Solicitud de Adhesión por parte de todo aquel beneficiario de la Ley 25.922 que desee inscribirse en el nuevo Registro Nacional de Beneficiarios para acceder a los beneficios a partir del 1 de enero de 2020.

Por último, la Disposición determinó que los beneficios correspondientes al Impuesto a las Ganancias según lo establecido por la Ley 25.922, deben considerarse por el ejercicio completo, aun cuando el cierre del ejercicio económico del beneficiario en cuestión fuese posterior al 31 de diciembre de 2019.
Por ejemplo, si hablamos de un cierre 30/06/2020, el beneficio para Impuesto a las Ganancias de ese ejercicio por el período 1/7/2019 al 30/06/2020, es decir por el ejercicio completo.

Nueva reglamentación.

Y seguimos sumando más novedades. El 14 de enero se ha publicado la Disposición 4/2021 de la Subsecretaría de Economía del Conocimiento.

Esa reglamentación se despliega en cuatro Anexos, que contienen una conjunto de precisiones y aclaraciones sobre: actividades promovidas, requisitos adicionales, registro de beneficiarios, cumplimiento anual, revalidación periódica, verificación y control, régimen sancionatorio, adhesión de beneficiarios Ley 25.922, y fondo fiduciario.

A su vez, brindan aclaraciones sobre el alcance de las actividades promovidas (Artículo 2° Ley 27.506), el listado de Códigos CLAE correspondientes a las actividades promovidas y listan las «provincias de menor desarrollo relativo» a fines de acceder a los incentivos adicionales relativos al beneficio del bono de crédito fiscal por contribuciones patronales.

Las empresas, ahora, están a la espera de la reglamentación faltante que ponga operativos el régimen, y que den por inaugurado el acceso al registro.

Este régimen traccionará y marcará la diferencia en cuanto a la rentabilidad del negocio para un sector en crecimiento, aun más en la era post-covid.

Es sabido que con este tipo de beneficios se fomentan, según lo muestra la exitosa experiencia de la Ley de Software, dos grandes temas; la creación de empleo formal por los próximos años e inversiones en un sector clave para el desarrollo de la economía del país.