El período comenzó el 28 de julio último y concluye este martes
La recategorización del monotributo concluye este martes y los contribuyentes pueden realizar el procedimiento con los valores de las escalas estipuladas en la nueva ley de alivio fiscal. El período de recategorización comenzó el 28 de julio último y concluye este martes, según dispuso la AFIP.
Este plazo fue dispuesto para garantizar que los pequeños contribuyentes realicen el procedimiento con los valores de las escalas estipuladas en la ley de alivio fiscal, recientemente sancionada.
Con la reglamentación de esa ley, el ente recaudador instrumentó la actualización excepcional de las escalas, que contempló un incremento en la facturación máxima por categoría de hasta 77%. De esta forma, la recategorización en curso puede realizarse con los nuevos valores. Las escalas actualizadas pueden consultarse en la página www.monotributo.afip.gob.ar.
Los montos de facturación por categoría regirán para el período comprendido entre el 1º de agosto de 2021 y el 31 de enero de 2022, de acuerdo con lo dispuesto. La AFIP recordó que la recategorización es un procedimiento obligatorio que se realiza dos veces al año, donde los contribuyentes deben evaluar qué categoría del monotributo le corresponde, según su actividad durante los últimos 12 meses.
Todos los contribuyentes del régimen simplificado deben realizar el procedimiento. Entre los beneficios que habilitó la AFIP para monotributistas, previstos en la ley de alivio fiscal, se encuentra también la moratoria para que los pequeños contribuyentes regularicen obligaciones vencidas hasta el 30 de junio de 2021.
Este plan de facilidades, que estará habilitado hasta el 30 de septiembre, contempla la condonación de intereses y multas. Los contribuyentes podrán regularizar sus deudas en hasta 60 cuotas con una tasa de interés máxima de 1,5%.
A su vez, el vencimiento de la obligación mensual de agosto se postergó hasta el 27 de este mes. Para el pago de los tres componentes de la cuota del monotributo de agosto -impositivo, obra social y jubilación- regirán los valores correspondientes a la recategorización.