El Superior Tribunal de Justicia de Jujuy condenó a la dirigente Milagro Sala a la pena de dos años de prisión efectiva, en la tercera instancia del proceso judicial que en el primer fallo le concedió la absolución por el delito de amenazas a policías, informaron este viernes fuentes judiciales.
La referente de la Tupac Amaru en esta causa había sido absuelta por el beneficio de la duda en un fallo emitido por el Tribunal en lo Criminal 2 en diciembre del 2017, luego la Cámara de Casación Penal revocó esa sentencia y la condenó a tres años y dos meses de prisión efectiva y finalmente el STJ confirmó la condena y redujo la pena a dos años de prisión.
El máximo Tribunal resolvió hacer lugar “parcialmente”, a un recurso de inconstitucionalidad presentado por los abogados defensores de Sala y confirmó la condena que le fue impuesta, “redujo la pena y la fijo en dos años de prisión efectiva, bajo la modalidad impuesta por la Cámara de Casación Penal”, indicó un comunicado de prensa del Poder Judicial.
Los hechos juzgados ocurrieron en octubre de 2014, cuando María Belén Vargas denunció que otra mujer vendía ropa interior robada a su madre en una feria de la capital jujeña, pero fue ella la que quedó detenida.
A pedido de la madre de Vargas intercedió Milagro Sala para que la liberaran, oportunidad en que, según denunció la comisaria Ángela Cabero con el patrocinio de abogados allegados a Morales, la amenazó telefónicamente con «hacer volar la comisaría».
Los jueces supremos José Manuel del Campo, Laura Lamas González y Federico Otaola –por habilitación- , se pronunciaron por unanimidad en tal sentido, en la causa por la que Sala fue acusada como supuesta autora del delito de amenazas, dos hechos en concurso real.
Para el juez Campos quedaron “acreditadas las amenazas con las declaraciones de las víctimas, corroboradas por el parte diario policial y las respectivas denuncias penales”.
Milagro Sala fue enjuiciada por el Tribunal en lo Criminal 2, integrado por los jueces Antonio LLermanos, Luís Kamada y Mario Ramón Puig, que por mayoría, el 7 de diciembre de 2017, la absolvió por aplicación del beneficio de la duda.
Disconformes con lo decidido tanto el representante del Ministerio Público de la Acusación, Darío Osinaga Gallacher, como el abogado, Ricardo Arese Ottaviano, en representación de la querella, interpusieron recurso de casación
La Cámara de Casación Penal, integrada por los jueces Cristian Torres, Rodolfo Fernández e Isidoro Arzud Cruz, por unanimidad, hizo lugar a los recursos aludidos, revocó la sentencia del Tribunal en lo Criminal y declaró a Sala autora penalmente responsable del delito de amenazas, dos hechos en concurso real, imponiéndole tres años y dos meses de prisión efectiva.