Info General

Mendoza: sufrió una quemadura durante un parto y recibirá más de un millón y medio de pesos


El Hospital Italiano deberá pagarle una indemnización a una paciente "por los daños y perjuicios". El hecho ocurrió en julio del 2017

La Justicia Civil de Mendoza ordenó que el Hospital Italiano y una médica obstetra de esa clínica paguen una indemnización a una paciente que sufrió graves quemaduras durante un parto, producto del mal funcionamiento de un electrobisturí.

La jueza Graciela Simón del Primer Tribunal de Gestión Asociada de dicha provincia dispuso que la paciente reciba 1.575.000 pesos, más intereses. De este importe, 750.000 pesos son en concepto de daño moral.

“El suceso ha tenido para la paciente la suficiente intensidad como para evidenciar un estado de perturbación psíquica, encuadrable en la figura de daño psíquico por acarrear un significativo menoscabo en diversas áreas de despliegue vital: corporal, social, recreativa, laboral y emocional”, explicó una psicóloga que actuó como perito.

En los primeros meses de 2017, Romina D. y su marido concurrieron al Hospital Italiano y fueron atendidos por la doctora Mirta C., quien les recomendó un parto por cesárea pautado para el 14 de julio de ese año.

El día del parto, en el quirófano, la paciente le manifestó a la doctora que sentía un dolor pero la médica le aseguró que se trataba de una sensación. Tras el parto, la mujer perdió el conocimiento por unos minutos hasta que lograron despertarla.

Una enfermera del establecimiento, mientras higienizaba a la mujer, notó que la paciente tenía una ampolla de tamaño de una ciruela y “que la habían quemado en el quirófano y que le iba a doler cuando se le fuera la anestesia”.

Inmediatamente, los médicos visitaron a la mujer y, tras revisarla, le aseguraron que “había sido un accidente, que se había quemado de forma superficial”. Sin embargo, el dolor fue en aumento.

La médica volvió a presentarse y le dijo “que se había quemado en el quirófano pero no sabían cómo, que iban a averiguar y que le iba a pedir a un cirujano plástico que la viera”. Durante la visita, la profesional le realizó algunas curaciones sin anestesia.

Por unos días, la paciente fue curada cada ocho horas. Los médicos del lugar consideraron que la mujer había sufrido “una quemadura profunda y que iba a llevar mucho tiempo curarse”. Por esto, la paciente debía permanecer internada. La mujer empezó a transcurrir largas temporadas en el hospital, donde no faltaron intervenciones quirúrgicas y dolorosas curaciones.

En esa situación, la mujer no pudo amamantar al niño, ni cambiarlo, ni llevarlo en brazos, según dice el escrito que presentaron en justicia los abogados Cristian Vaira Leyton, Federico Werner, Edgardo Izura y Raúl Izura, quienes consideraban que se trataba de “lesiones graves por mala praxis».

Cuando la demanda se presentó a Romina le habían practicado 8 intervenciones quirúrgicas y un injerto de piel. La demanda inicial fue por: a) incapacidad: $500.000; b) daño psíquico; $500.000; c) gastos de tratamiento psicológico: $100.000; d) daño moral: $500.000; y e) gastos de farmacia; $100.00.

Por su parte, el hospital contestó la demanda y expresó que lo sucedido se trató de un “accidente”. “En la cirugía se utilizó un electro bisturí monopolar cuya placa neutra es colocada de manera segura en zona dorsal superior derecha haciendo contacto con toda la superficie” y que a pesar de haber colocado la plaza en forma correcta, “alguna eventualidad durante el procedimiento, tales como el movimiento involuntario de la paciente o el cambio de su posición, generó un contacto de manera accidental, de la zona de su glúteo con el área metálica de la camilla, lo que provocó la quemadura”.

Durante la audiencia final, un cirujano que actuó como perito, explicó que “las quemaduras fueron producidas por un falso contacto del electro bisturí que hizo descarga en las zonas afectadas en lugar de hacerlo por la placa negativa o de maza. El electro bisturí normalmente y en buen estado de funcionamiento, posee un sistema de seguridad que inactiva su funcionamiento ante un falso contacto”.

En cuanto a la lesión, sostuvo que “la aparición de quemaduras por cualquier cirugía que se realice con electrobisturí, es un hecho esporádico y accidental en relación con las numerosas cirugías que se realizan en nuestro medio siendo un equipo de suma utilidad”

La jueza determinó que “corresponde responsabilizar a la clínica demandada y a los médicos que atendieron a la actora por los daños y perjuicios derivados de la quemadura que sufrió en su miembro inferior derecho, provocada por un electro bisturí cuando se le practicaba una cesárea, ya que en la práctica de la medicina, la utilización de aparatos que carecen de protección frente a eventuales fallas (en el caso, un electro bisturí), es riesgosa e importa una grave negligencia por parte de quien se sirve de ellos”.

Con información de Los Andes