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Más quejas por facturas del cable con aumentos no autorizados: cómo reclamar la devolución


Son varios los usuarios que denunciaron a Cablevisión por emitir la última factura con una suba del 20%, es decir cuatro veces más que el autorizado por el gobierno nacional

A pesar que desde el gobierno habían anticipado que se autorizaría un incremento del orden del 5%, son varios los usuarios de Rosario y todo el país que empezaron a recibir la factura del cable con un aumento muy superior al referido.

Según esas denuncias, la empresa Cablevisión emitió la última factura con una suba del 20%, es decir cuatro veces más que el autorizado por el gobierno nacional tanto para la TV paga como para los servicios de Internet y telefonía.

«Le estamos mandando la intimación a Cablevisión, que fue la empresa que aplicó este aumento, para que no solo devuelva lo que cobró de más en enero, sino que se abstenga de cobrar febrero hasta tanto refacture y lo haga correctamente con el 5% más la devolución del mes anterior», indicó el vicepresidente del Enacom, Gustavo López, en declaraciones radiales, según un cable de la agencia Télam.

Ahora bien, ¿cuáles son los pasos a seguir si recibió la factura con un importe mayor al debido producto que se aplicó una suba superior a la autorizada?

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Las opciones según planteó el Enacom son dos:

– Exigir a la empresa prestadora del servicio la refacturación con el importe correcto contemplando el aumento autorizado, antes de abonar la factura recibida.

– Abonar el importe facturado, debiendo la empresa prestadora reintegrar el dinero facturado de más a través de una nota de crédito en la inmediata factura posterior.

A través de la Resolución 1466/20, el Enacom «autorizó a partir del 1º de enero del corriente año que los licenciatarios de Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) que presten servicios de Acceso a Internet; de Radiodifusión por Suscripción mediante vínculo físico, radioeléctrico o satelital; de Telefonía Fija y de Comunicaciones Móviles – todos con sus distintas y respectivas modalidades – podrán incrementar el valor de sus precios minoristas, sólo hasta un 5%», mientras que «para el caso de los licenciatarios de PyMEs y Cooperativas que no hubiesen aumentado durante todo el año 2020, podrán aumentar hasta un 8% por los servicios prestados».