La senadora nacional compartió un encuentro en la Casa de Juntos por el Cambio de Rosario y expuso esta iniciativa destinada a proteger a las infancias
La senadora nacional por Santa Fe y vicepresidenta del Senado de la Nación, Carolina Losada, presentó en Rosario su proyecto de Ley para que sea incorporado al Código Penal Argentino el delito de venta de niñas y niños, una de las iniciativas destinadas a proteger las infancias que lleva adelante.
Durante un encuentro que tuvo lugar en la casa de Juntos por el Cambio, Losada junto al Dr. Gustavo Baridon, abogado del caso Forneron Vs Argentina, uno de los fallos más emblemáticos en relación al derecho a la identidad biológica, legisladores, abogados del foro local y referentes de la Juntos por el Cambio, intercambiaron opiniones sobre aspectos técnicos del proyecto y los antecedentes del caso Forneron.
“La venta de un niño o niña tiene que ser penada con una figura concreta y especial, debido a la gravedad del hecho. Por eso estamos llevando una solución para ese vacío legislativo tan peligroso”, señaló la senadora.
“Este proyecto es mucho más que llenar un vacío legal. Es terminar con una deuda que tiene nuestro Estado y ganar una batalla importantísima en la lucha por proteger a las infancias”, dijo la senadora sobre su iniciativa que busca reformar e incorporar artículos al código penal. “Nuestra legislación vigente no impedía penalmente la venta de un niño o niña a cambio de dinero u otra contraprestación, sino que se sancionaban otros supuestos de hecho, como por ejemplo, el ocultamiento o supresión de la filiación”, agregó.
“Parece increíble, pero el Código Penal argentino no posee legislación al respecto, a tal punto fuimos sancionados como país por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Fornerón versus Argentina hace ya más de 12 años”, manifestó la periodista.
Para sumar antecedentes a la iniciativa de Losada, el Dr. Baridon ofreció detalles del caso Forneron Vs Argentina, que giró en torno a la violación del derecho a la protección familiar del señor Fornerón y de su hija biológica.
Según manifestó, la niña había sido entregada por su madre en adopción a un matrimonio sin el consentimiento de su padre biológico, quien no tuvo acceso a su hija a pesar de haberla reconocido legalmente a un mes de su nacimiento, en el año 2000, y de reclamar durante años por su cuidado.
Al respecto, el Dr. Baridon destacó que en el año 2003, mediante la sanción de la Ley 25.763, Argentina aprueba el Protocolo Relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en la Pornografía, el cual complementa la Convención de los Derechos del Niño de Naciones Unidas, pero que dicha ley no tiene prevista un tipo penal que sancione dichas conductas.
El protocolo al cual Argentina adhería como Estado Parte, manifestaba entre otras consideraciones la preocupación por la creciente práctica de la venta de niñas y niños, grupo especialmente vulnerable que debía ser protegido jurídicamente. Dentro de las obligaciones establecidas por dicho tratado, Argentina no cumplió con adoptar medidas para que este tipo de conductas queden íntegramente comprendidas en la legislación penal interna de cada país.
“No sólo se desoyó esta obligación legislativa, sino que, luego del caso ‘Fornerón e hija vs. Argentina’, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ordenó a nuestro país tipificar de manera adecuada el delito de venta de niños. Pasaron 10 años de esa sentencia y seguimos esperando”, manifestó Losada.
“Ese vacío legal es un daño autoinfligido, una deuda para con nuestras infancias. Por eso en el mes de mayo presenté junto a mi equipo esta iniciativa, que fue replicada en agosto en un proyecto del presidente de la Nación de similares características”, sentenció la legisladora.
Losada quedó envuelta en una polémica hace unos días cuando dijo en un programa televisivo que en una esquina de Rosario se venden bebés por 60 mil pesos. Esto provocó un fuerte rechazo por parte del oficialismo, tal es así que la secretaria de Derechos Humanos de Santa Fe, Lucila Puyol, dijo que “tiene la obligación legal” de presentarse en la Justicia y aportar las pruebas.