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Los nuevos cambios en el Código Procesal Penal, bajo la lupa de tres especialistas


CLG dialogó con los abogados Daniel Sabsay, Carlos Varela y Nicolás Mayoraz, quienes opinaron sobre los nuevos artículos puestos en vigencia

En las últimas horas, la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Código Procesal Penal Federal puso en vigencia seis artículos del nuevo Código Procesal Penal, los cuales permiten revisar condenas, aún cuando hayan sido confirmadas por la Corte Suprema. La medida despertó varias críticas de algunos especialistas en derecho, que advierten que puede beneficiar a ex funcionarios en causas federales.

Los cambios establecen que las sentencias sólo se pueden ejecutar cuando la Corte Suprema se pronuncie luego de revisar una causa. Otro punto cuestionado es la posibilidad de reabrir una investigación ya cerrada en el caso de que algún organismo internacional cuestione el proceso judicial.

En ese sentido, CLG dialogó con tres especialistas en derecho: el abogado constitucionalista Daniel Sabsay, el abogado penalista Carlos Varela y el abogado y diputado provincial Nicolás Mayoraz. Los tres referentes en la materia opinaron sobre estos cambios en el Código Procesal Penal.

Daniel Sabsay

El abogado constitucionalista y docente de la UBA fue muy crítico con los artículos puestos en vigencia: «En primer lugar, es inconstitucional la modalidad que se ha tomado para ponerlos en marcha porque no es una facultad de un grupo de legisladores, sino que es una facultad del Congreso en su conjunto. Ya de por sí son facultades usurpadas por ese pequeño grupo de legisladores que además, a través de una pésima legislativa, toman un pedacito del Código Procesal Penal y aisladamente lo ponen en marcha».

«En segundo lugar, tal como está es inconstitucional porque desconoce el carácter supremo de la Corte Suprema. Si bien una sentencia firme puede ser revisada, nunca puede tener la última palabra un tribunal inferior a la Corte porque la Constitución es bien clara cuando establece que el Poder Judicial Nacional está integrado por la Corte Suprema de Justicia y demás tribunales inferiores, y pongo el acento en inferiores, que crease el Congreso de la Nación», agregó.

«Por lo tanto, la idea de que se sorteen camaristas de Casación Penal para que revisen con carácter definitivo una sentencia de la Corte Suprema es una locura que no resiste el menor examen de constitucionalidad», enfatizó.

Además, el abogado aseguró que existe una intencionalidad de proteger a ex funcionarios: «Esta medida está hecha para buscar la impunidad, sin lugar a dudas. Como no han podido crear un tribunal intermedio, lo hacen por esta vía. Pienso que esto no va a avanzar, con la andanada de ayer lo veo difícil».

Carlos Varela

El reconocido abogado penalista rosarino explicó los efectos que tendrá esta medida: «Esto va a tener un efecto en algún tipo de causas, fundamentalmente en aquellas que son complejas o que tienen multiplicidad de imputados y cuyas personas acusadas tienen las prisiones preventivas no dictadas, es decir, que permanecen en libertad. Esto va a permitir que aquellas personas, hasta tanto las sentencias adquieran firmeza a través de la Corte Suprema en el sentido de avalar una sentencia condenatoria en primera instancia, les va a permitir transitar en libertad todo el proceso, lo que hace que puedan pasar meses y años».

Además, aseguró que a raíz de estos artículos se extenderán notablemente los tiempos judiciales: «Por aplicación de determinados pactos internacionales en conjunto, el hecho de que se anulen los procesos y lo que es un plazo razonable en lo que es las prisiones preventivas, van a hacer que en aquellos procesos complejos que requieran muchísima investigación, que tranquilamente duran tres años, cuando se llegue a esos tres años las personas que están detenidas recuperan la libertad y para volver a ser apresadas van a necesitar el aval final de la Corte».

El abogado Carlos Varela

Al referirse a la medida, señaló: «Uno debe opinar despojado de cuestiones ideológicas partidarias. Uno no sabe cuál es la razón verdadera por la cual se sancionó esta reforma. Más allá de cualquier razón verdadera, las razones alegadas son justificables en términos jurídicos».

Por otra parte, Varela consideró improbable que los artículos se determinen inconstitucionales: «A mi juicio, una declaración de inconstitucionalidad solamente podría proceder cuando el afectado es un acusado, una persona que está imputada de determinado delito y cuyo accionar estatal derivado de una norma legal le causa un perjuicio, no lo veo por ese lado». Y agregó: «Hay que despojar los análisis de los nombres propios. Uno puede decir que es una norma con nombres propios, pero en términos generales beneficia a un montón de personas que están en proceso».

Nicolás Mayoraz

Por su lado, el diputado provincial santafesino cuestionó duramente la medida: «Me parece una burla a la gente y a la sociedad. El responsable no es sólo el kirchnerismo, sino también el macrismo, porque la reforma del Código Procesal Penal fue un acuerdo entre las dos fuerzas políticas. Esta comisión bicameral está integrada mayoritariamente por ellos y ellos toman esta decisión».

«Estos artículos son una locura. La imposibilidad de tener una sentencia firme en un plazo razonable va a hacer que prácticamente ningún funcionario público vaya preso, porque esto rige para el código nacional, nos estamos refiriendo a delitos que tengan naturaleza federal o que sean de competencia federal. Esto genera un privilegio para quienes cometen ese tipo de delitos, que no lo encontrás en ningún otro. Da la casualidad que la mayoría de esos delitos tienen que ver con defraudación al Estado, con delitos cometidos contra la administración pública por funcionarios públicos nacionales. Me parece una burla a la sociedad, que está reclamando más transparencia y más justicia», profundizó.

Además, Mayoraz apuntó: «Estos cuatro o cinco artículos realmente son desastrosos porque rompen con un criterio pacífico que ya tenía la Justicia federal, donde había dicho que sentencia firme se alcanza cuando se agotan las instancias ordinarias. Para llegar a la Corte se necesitan recursos extraordinarios. Con esta modificación del Código Procesal Penal se alcanza sentencia firme recién cuando hay un fallo de la última instancia, que es la Corte, y los recursos en la Corte demoran años».

«Esto atenta contra la seguridad jurídica y además contra el objeto fundamental del sistema penal que es disuadir la comisión de delito. Si no hay pena o si la pena tiene tan remota posibilidad de ser aplicada, esto lo único que hace es fomentar más impunidad», aseveró.

El legislador provincial consideró a las modificaciones «un disparate». Y ahondó: «El procedimiento de revisión de sentencias firmes existió siempre, son casos excepcionalísimos y se dan cuando hay testigos falsos, un juez parcial o demás, son motivos graves. Acá están diciendo que con la demanda de revisión de sentencia el juez puede dejar en libertad al que fue condenado, no vas a tener nunca una sentencia firme. Es una verdadera locura, distancia cada vez más a la gente de la clase política».

«Creo que esta medida ayuda claramente a tres o cuatro personas que hoy están presas. Es otra burla decir que no va a afectarlos. Si hay alguna norma más benigna que puede ser aplicada, Boudou, De Vido y todos los procesados y condenados en la causa de Once tranquilamente pueden pedir la aplicación. El problema está en la redacción de esos artículos, que son una verdadera trampa», concluyó.